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EL SALARIO DE LOS FUNCIONARIOS

La Audiencia dice que el vicepresidente vulneró la ley al no negociar en 1996 la subida salarial

La sentencia de la Audiencia Nacional declara el derecho de 2,2 millones de funcionarios a recibir ahora un aumento de sus retribuciones según la previsión presupuestaria del IPC de 1997, un 2,6%, 'más las cantidades dejadas de percibir durante los años sucesivos como consecuencia de la inaplicación del señalado incremento'.

Los antecedentes jurídicos del fallo recuerdan que hubo un acuerdo entre la administración y los sindicatos que establecía un aumento para 1996 y 1997 similar a la previsión presupuestaria de IPC para esos dos años. Dicho acuerdo, aprobado por el Consejo de Ministros en octubre de 1994, cuando gobernaba el PSOE, fue incumplido por el Ejecutivo de José María Aznar.

En julio de 1996, el ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, impuso la congelación salarial y se negó a tratar con los sindicatos sobre retribuciones, con lo que vulneró la Ley 7/90 'al excluir de la negociación de manera unilateral el incremento retributivo', según la sentencia de la Audiencia Nacional.

El fallo sostiene que el acuerdo sobre aumento salarial de 1994 vinculaba a la Administración del Estado 'desde su aprobación, en este caso por el Gobierno'.

La sentencia admite que se puede suscitar un conflicto jurídico dado que la retribución de los funcionarios públicos se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuya elaboración corresponde al Gobierno y cuya aprobación corresponde a las Cortes Generales. Este mecanismo impediría vincular pactos previos, como el acuerdo de 1994, a la aprobación en las Cortes de la Ley de Presupuestos.

'Vinculados'

Los magistrados de la Audiencia Nacional entienden que tanto las Cortes Generales en la aprobación de los presupuestos como el Gobierno en la elaboración del gasto público 'se encuentran vinculados por compromisos previos legalmente asumidos'.

La sentencia de la Audiencia Nacional ofrece el siguiente ejemplo: 'Piénsese en pagos consecuencia de la contratación de obras [por parte de la administración], devoluciones de impuestos cuando procedan, subvenciones reconocidas...que suponen un gasto que la administración, unilateralmente, no puede eliminar'. 'Lo que no es posible', continúa el fallo, 'es que, so pretexto de la elaboración de Presupuestos, se eliminen compromisos de gastos validamente asumidos por la administración y cuya exigencia viene exigida en la Ley (...). Pues bien, un compromiso jurídico, cuya obligatoriedad respalda la Ley, es el incremento automático de las retribuciones de los funcionarios'.

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