Mayor: 'No voy a ordenar la caza y captura de los indocumentados'
Jaime Mayor, ministro del Interior, negó ayer por activa y por pasiva que se vaya a ordenar una detención masiva de inmigrantes indocumentados para expulsarlos en aplicación de la Ley de Extranjería. Ante las reiteradas preguntas de los periodistas sobre el particular, el ministro sentenció: 'Están deseando que diga que a partir de mañana voy a ordenar la caza y captura de los inmigrantes. Algunos parece que quieren que lo diga; pues no lo voy a decir'.
Y efectivamente, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía aseguraron ayer que no habían recibido orden alguna para presionar a los sin papeles. Eso sí, la Comisaría General de Documentación y Extranjería distribuyó a todas las sedes policiales la instrucción 5.124, de 22 folios, en la que se explican las novedades de la ley y se dan detalles técnicos sobre cómo actuar. Pero ni una palabra sobre apretar las tuercas a la inmigración.
La instrucción, que se presenta como 'orientaciones provisionales' para trabajar hasta que llegue el reglamento de Extranjería, detalla el contenido de la ley y se extiende en el régimen sancionador y en cómo abordar la burocracia necesaria para expulsar inmigrantes. Los principales aspectos de la orden son éstos:
- Motivos de expulsión. La estancia irregular o ilegal, no comunicar datos dolosamente, incumplir medidas cautelares, las infracciones graves a la Ley de Seguridad Ciudadana y el 'haber sido condenado' son causas de expulsión. También lo es trabajar sin permiso, aunque se recuerda que si el trabajo es por cuenta propia 'corresponde a la Inspección de Trabajo la instrucción del expediente' de expulsión.
- Expulsión ordinaria. Afirma que deben darse al menos 72 horas al inmigrante 'para que abandone voluntariamente' el país, y si no lo hace podrá ser detenido y llevado a la frontera. La instrucción aclara que un procedimiento de expulsión urgente, en 48 horas, puede pasar a ser ordinario cuando lo aconsejen 'circunstancias personales o familiares del propio extranjero'.
- Expulsión preferente. Si el inmigrante decide alegar en las 48 horas previas a la expulsión, será el instructor el que decida si se realizan las pruebas que solicita el expulsable. El expediente de expulsión debe ser 'motivado'.
- Registro de irregulares. 'Ha de ser observado escrupulosamente el deber de inscribir en el banco de datos de informática' los expedientes de expulsión y los que supongan sólo una multa. Este banco de datos puede ser utilizado para impedir durante 10 años la vuelta del expulsado a todos los países del Acuerdo Schengen.
- Multa a los transportistas. 'La única novedad es que si al extranjero se le deniega la entrada por no portar documentación válida y en vigor (...) conllevará la apertura de procedimiento sancionador para el transportista'.
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