Saludos al himno
Los avatares de la 'Marcha granadera' o 'Marcha real' desde 1937
¿Cabe imaginar, que cada vez que suena el God save the Queen o la Marsellesa alguien cobre derechos de autor? Pues aunque parezca imposible es, lo que ha ocurrido con el himno nacional español, por que, a pesar de su de nominación, la partitura bajo la que venía interpretándose aparecía registrada en la Sociedad General de Autores a nombre de un particular, Bartolomé Pérez Casas, desde 1942. Así que, una vez más, el Patrimonio Nacional resultaba ser de propiedad privada. En el marco de las grandes solemnidades, cuando se tributaban los máximos honores de Estado, sonaba el himno nacional. Firmes, inmóviles, presentaban armas los soldados en formación. Se aceleraban los pulsos de los circunstantes, sacudidos por un escalofrío patriótico y al mismo tiempo, se ponía en marcha el taxímetro y empezaba la cuenta del dinero transferido por derechos de autor al propietario de la partitura primero y a sus herederos desde 1956.Esta historia característica del abandono patrio fue revelada por un buen amigo periodista en la madrugada del 12 de noviembre de 1993, hace casi cuatro años, en la emisión del informativo Entre hoy y mañana de Tele 5. Enseguida los medios escritos siguieron la pista y lograron entrevistar a los causahabientes, un camarero y una mujer de la limpieza, y al día siguiente el entonces diputado del Grupo Parlamentario de IU Diego López Garrido formulaba una pregunta al Gobierno sobre la situación jurídica del himno nacional sobre las cantidades devengadas en concepto de derechos de autor, que se situaban en un promedio cercano a los 151millones anuales, y sobre las medidas a tomar para la regulación normativa de su naturaleza jurídica y económica. Todo fue en vano. El Ministerio de la Presidencia, que regentaba Alfredo Pérez Rubalcaba, se limitó en su respuesta del 17 de enero de 1994 a confirmar los datos de la citada emisión televisiva añadiendo algunas imprecisiones como la de que su origen musical era el de una antigua marcha regalada por el rey de Prusia a Carlos III. Lo demás eran referencias a la regulación de los derechos de propiedad intelectual.
Inscripción en el registro
El registro de la partitura lo hizo un particular que había hecho su labor de armonización musical de la Marcha real con medios públicos mientras se encontraba al frente de la Banda de Alabarderos en el reinado de Alfonso XIII (q.g.h). Además es interesante comprobar la fecha de esa inscripción, año de 1942, cuando ocupaba la jefatura del nuevo Estado Francisco Franco. Así que semejante desmán no se produjo como resultado de la denostada incuria liberal, sino bajo un régimen hipernacionalista que exhibía gustos autárquicos y se afanaba en organizar un sector público en la economía y en otras áreas. Y no se nos diga que en semejantes circunstancias alguien podía registrar a su nombre el himno nacional, sin que el inquilino de El Pardo tuviera conocimiento. Pero la investigación periodística citada que llevó entonces a cabo el equipo de los informativos de Tele 5 permitió también esclarecer otros extremos. Por ejemplo, se supo que en el BOE sólo figuraban dos normas relativas al himno nacional. Las dos llevan la firma de Francisco Franco.
La primera es el decreto 226, fechado el 27 de febrero de 1937. Su preámbulo invoca el sentir de los buenos españoles que se pronunciaban por una España grande, libre y tradicional, y aclaraba que, "abolido el himno, en desafortunada hora adoptado, y que a su significación histórica unía el recuerdo de cinco años de traiciones a la patria, las músicas nacionales volvieron por lo que era español y tradicional, y la Marcha granadera alzó sus notas en plazas, iglesias y catedrales recogiendo el entusiasmo de lo que por ser himno de España no debió jamás adscribirse a formas de gobierno a que no estaba unido".
El párrafo es antológico y permite abominar del himno de Riego, que fue declarado oficial por la II República, negándole la nacionalidad, y al mismo tiempo, en plena negación de la evidencia, separar la Marcha granadera de su condición de Marcha real, sacudiendo el polvo de la monarquía. Pero además de referirse al himno nacional, el artículo segundo declara cantos nacionales para los que reclama una acogida acorde "con la consideración, respeto y alta estima que la gloriosa campaña ha consagrado", los himnos de Falange Española, de Oriamendi y de la Legión.
Recordatorio en 1942
La segunda norma sobre el himno es otro decreto de 17 de julio de 1942. Su intención es repetir para los que hubieren llegado tarde, es decir, para los que desconocían su publicación por contarse entre quienes "permanecieron bajo dominio rojo" lo dictado en 1937. Pero el decreto se presenta como una refundición innovadora, porque desarrolla el concepto de saludo nacional "constituido por el brazo derecho extendido en dirección al frente, con la mano en prolongación del mismo, sus dedos unidos y algo más altos que la cabeza". Luego detalla que al toque del himno nacional y de los cantos nacionales en los actos de carácter nacional o popular a los que concurren elementos civiles y militares todos harán el saludo nacional. Este saludo fascista se prescribe también para "los generales, jefes, oficiales y suboficiales en desfiles y solemnidades, cuando mandando fuerzas desfilen sin armas", y se precisa que "la persona ante quien se desfile contestará con igual saludo aunque sea militar". Para más exactitud, el artículo noveno aclara que "el saludo de todo el personal de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, cuando se encuentre descubierto, será siempre el saludo nacional. Nada se dice del personal eclesiástico, pero es posible que se juzgara innecesario hacerlo, dada la espontaneidad con la que el episcopado adoptó el brazo en alto según atestiguan las fotos de la época.
(Continuará).
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