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Los vendedores deben cobrar en vacaciones el salario completo, dice Magistratura

El Juzgado de lo Social número 11 de Madrid ha fallado que los vendedores tienen derecho, como el resto de los trabajadores, a percibir durante las vacaciones su remuneración salarial completa, una práctica poco habitual en este colectivo, y en consecuencia deben cobrar en esos periodos el promedio de comisiones por venta percibido en las épocas de actividad laboral.

La magistratura ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la federación madrileña de alimentación de la UGT y declara el derecho de los trabajadores afectados a que sus retribuciones salariales sean en vacaciones las mismas que perciben el resto del año.La demanda promovida por la central afecta a un total de 26 trabajadores de la empresa Tabapack S.A., que ostentan la categoría de vendedores, y quienes solicitan que durante el periodo vacacional se les abone el promedio de comisiones por venta percibidas durante las épocas de actividad. Estos trabajadores reciben mensualmente una retribución fija y además unas comisiones por venta como retribución variable que no cobran durante las vacaciones, situación bastante extendida entre el colectivo de los vendedores.

En los fundamentos de la sentencia ahora emitida por la magistrado-juez Rosario Fernández Hevia se dice que el, artículo 40.2 de la Constitución y el 38 del Estatuto de los Trabajadores. reconocen el derecho de los trabajadores a disfrutar de un periodo de vacaciones anual retribuible derecho considerado irrenunciable y no susceptible de compensación económica.

El trabajador, según la magistratura, debe disfrutar de ese derecho sin que por ello sufra merma alguna en su retribución, lo que significaría más que el disfrute de un derecho, la imposición de una penalización y es por ello por lo que el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 7.1, reconoce el derecho del trabajador a ser retribuido durante el periodo vacacional, al menos en su remuneración normal o media, computándose para ello todos los conceptos salariales excepto aquellos de carácter extraordinario que retribuven igualmente actividades no ordinarias.

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