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Alfonso Cabeza y Ortega-Monasterio, nombrados forenses de Ruiz-Mateos

Los forenses Alfonso Cabeza y Leopoldo Ortega-Monasterio han sido nombrados por la defensa para que reconozcan si el empresario José María Ruiz-Mateos sufre una alteración nerviosa o psíquica que haga aconsejable médicamente el traslado y permanencia en el domicilio familiar o a otro establecimiento privado. Hoy lunes ambos peritos se entrevistarán en la prisión de Alcalà-Meco con el empresario jerezano y en la mañana del martes esperan tener listo el informe documental pedido por la defensa y, al parecer, aceptado por el juez de Delitos Monetarios, Luis Lerga. En caso que el informe estableciera la existencia de alteraciones causadas por su permanencia anterior o actual en prisión, el juez podría modificar la situación del ex presidente de Rumasa de forma inmediata.

Alfonso Cabeza es decano de los forenses de los juzgados de primera instancia e instrucción de Alcalá de Henares y, por tanto, le correspondería el caso por criterios de territorialidad. Leopoldo Ortega-Monasterio ha sido forense en casos tan conocidos como el de Francisco López Maíllo, el llamado violador del Ensanche; Ángel Mayayo, el asesino de María Teresa Mestre; o Victorio Gómez Arevalillo, presunto autor de la muerte de una abogada laboralista.

Pronunciamiento médico

Los abogados Ramon Pelayo, Julio Ferrer y Juan Córdoba han mentenido la tesis desde el retorno a España de Ruiz Mateos de que, aunque su defendido no ha padecido nunca enfermedades mentales, puede haber repercutido en él los sucesivos períodos de privación de libertad. Los médicos de la cárcel de Alcalà-Meco ya se pronunciaron sobre el estado psíquico de Ruiz-Mateos, a requerimiento de una providencia del juez en la que pedía respuesta sobre tres cuestiones: si padecía o ha padecido algún tipo de alteración nerviosa. Si a partir de su permanencia actual o anterior en la prisión tales circunstancias podrían haber experimentado variación agravándose o disminuyendo. Si, de padecer alguna alteración, en qué medida, para evitar o recuperarla sería necesario o aconsejable, desde el punto de vista estrictamente médico su traslado o permanencia en su domicilio familiar u otro establecimiento privado debidamente vigilado por fuerzas de seguridad en tanto no se alcance su absoluta nivelación psíquica o se decrete judicialmente el cambio en su régimen actual.Esta providencia fue dictada el pasado día 19. El informe de los servicios médicos de la dirección general de Instituciones Penitenciarias señala que tras sus reconocimientos no han apreciado síntomas de alteración que permitan aplicarle el artículo 57/2 del Régimen Penitenciario, sobre aplicación de penas en establecimientos penitenciarios psiquiátricos. El juez Lerga dictó un segundo auto el pasado día 26 en el que manifestaba que los médicos de la prisión no habían aportado pruebas, limitándose a negar los síntomas de alteraciones psíquicas.

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