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Condena a un funcionario por limitar la libertad sindical y el derecho de huelga a un subordinado

Un juez ha condenado a José Antonio Blanco Sierra, ex jefe provincial de Tráfico de Pontevedra, a dos meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas como autor de un delito continuado de atentado a la libertad sindical y al derecho de huelga. Es la primera vez que se aplica dicho delito, incorporado al Código Penal en la reforma parcial de 1983. La condena se fundamenta en que Blanco trató de disuadir a un subordinado suyo de su actitud reivindicativa en favor del colectivo de funcionarios y le impidió participar en una huelga.

Rodrigo Vázquez Arias, funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, inició en 1983 una serie de actividades reivindicativas. Entre ellas, la de ser el primer firmante de una solicitud de asamblea para valorar la adjudicación y retribución de trabajos extras a determinados funcionarios y el intento de adherirse a una convocatoria de huelga en Pontevedra, para lo que se niega a desempeñar ese día su trabajo en Vigo, mientras que, meses más tarde, cuando trató de adherirse a la huelga convocada en Vigo, Blanco Sierra le obligó a trabajar en Pontevedra.En todo caso, Blanco Sierra comunicó a sus superiores la conducta del funcionario a sus órdenes. Posteriormente, Vázquez Arias pidió que se le suministrase ropa de aguas para llevar a cabo traba os de examen en circuitos cerrados, a la intemperie y con lluvia. La denuncia de esta actitud al director general de Tráfico le valió al funcionario un expediente, que terminó en absolución. Ya en 1984, y ante la negativa de Vázquez a trabajar sin el material solicitado, su jefe, Blanco, le imputó la posible comisión de una infracción laboral, pero tampoco se produjo sanción por parte de la superioridad.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra, Luciano Varela, razona en su sentencia que en la actitud del acusado concurren todos los elementos del delito establecido en el artículo 177-bis del Código Penal: "Los que impidieren o limitaren el ejercicio legítimo de la libertad sindical o del derecho de huelga, serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas". El magistrado considera que, con este precepto, se da "la más contundente de las protecciones a unos derechos que, proclamados en nuestra Constitución, no resultaban suficientemente amparados".

Además de la conducta contraria al ejercicio de ambos derechos, la sentencia registra en el acusado la existencia de un "propósito atemorizador" respecto al funcionario a sus órdenes. Y frente a la prohibición reglamentaria de participar en una huelga, el magistrado señala la difícil constitucionalidad de una norma que califica como falta grave, entre otras, la conducta "contraria a los principios fundamentales del Movimiento".

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