La rebelión militar en tiempo de paz será delito político
La rebelión militar cometida con o sin armas y en tiempo de paz no será considerado delito militar, sino político, y, por tanto, no será juzgado por la jurisdicción castrense, de acuerdo con los proyectos de leyes orgánicas del Código Penal Militar y de Modificación del Código Penal en Correlación con el Militar, aprobados ayer tras el debate de totalidad por el Congreso de los Diputados. La enmienda a la totalidad con devolución al Gobierno, defendida por el Grupo Popular, fue derrotada.El nuevo Código Penal Militar, que fue aprobado en el Pleno del Congreso con la complacencia de socialistas, comunistas, centristas y catalanes -aunque estas tres últimas formaciones anunciaron la defensa de numerosas enmiendas en los consiguientes trámites parlamentarios-, define el delito de rebelión en tiempos de guerra, pero no contiene los cometidos en tiempos de paz, que habrán de ser juzgados por la jurisdicción ordinaria.
El Código Penal, en su reforma específica, considera que son reos de rebelión "los que se alzaren públicamente" para fines como derogar, suspender o modificar la Constitución, destituir al Jefe del Estado, o impedir elecciones, entre otros.
El Código Penal Militar define la inmunidad de los parlamentarios, y estabelece el castigo la pena de seis meses a seis años de prisión militar a quien lo "ofendiere de palabra u obra o retuviere indebidamente".
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