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El Gobierno extiende la semana de cinco días a todos los centros de la Administración

La jornada semanal de trabajo en la Administración Civil del Estado, (organismos autónomos y centros de la Seguridad Social, establecida desde principios del presente año en 37 horas y media, se realizará desde enero de 1984, con carácter general, durante los cinco primeros días de cada semana y en régimen de horario flexible.

Esta medida, valorada positivamente por los sindicatos de funcionarios, fue publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado, dentro (le una instrucción de la Secretaría (le Estado para la Administración Pública por la que se regulan nuevas normas sobre jornada y horario de trabajo y licencias y vacaciones del personal al servicio del Estado.Según la citada instrucción, "la parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal, entre las 9 y las 14 horas". La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo, será de 12 horas y media de cómputo y recuperación semanal, que podrán cumplirse de 5.45 a 9 horas y de 1.4 a 15.30, en cuanto a horario de mañana, y de 16.30 a 19 horas, en horario de tarde, siempre de lunes a viernes.

La instrucción indica asimismo que la jornada laboral se interrumpirá obligatoriamente durante una Lora (entre las 15.30 y las 16.30 Loras) y que los funcionarios disfrutarán de una pausa diaria de 20 minutos, entre las 9.30 y las 12.30 horas, computable como trabajo efectivo.

Además del horario flexible se establece para el próximo año que el régimen de dedicación exclusiva será de 40 horas semanales, sin perjuicio de un aumento de horario por necesidades del servicio, y el horario de oficinas públicas, que seguirá siendo el mismo (de 9 a 14 Loras).

La instrucción dispone también la obligación de todos los funcionarios de fichar al entrar y al salir del centro de trabajo.

La vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse en un solo período de 30 días o en dos de 15, a elección del funcionario, y condicionado por las necesidades del servicio. Este permiso será concedido preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Orentino Alonso, miembro del secretariado de Comisiones Obreras de la Administración, manifestó a este periódico que su sindicato valoraba positivamente la flexibilización del horario, aunque mostró su disconformidad con el resto de las disposiciones de la instrucción del Gobierno, especialmente en relación con la jornada de dedicación exclusiva, que, en su opinión, debe ser concedida en función al puesto y no a las personas. Dijo que los sindicatos han sido solamente consultados y que sus opiniones no han sido vinculantes, ya que la elaboración de la citada instrucción no ha sido fruto de negociación alguna, sino hecha unilateralmente por la propia Secretaría de Estado.

La Administración, por su parte, en el preliminar de la citada instrucción reconoce que la experiencia adquirida a lo largo de este año, así como la aplicación de algunas de las normas que se recuerdan para 1984, "ha supuesto una mejora notable en el grado general de cumplimiento del horario en las oficinas y servicios públicos".

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