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Reportaje:

Democratización y transparencia económica, objetivo de los nuevos estatutos deportivos

Asociaciones y federaciones deportivas recibieron ya del Consejo Superior de Deportes las bases para la elaboración de sus estatutos, adecuados a la ley del Deporte y la Cultura Física. Se contemplan aspectos importantes para la democratización en la labor directiva y la clara gestión económica.

Por lo que respecta a las asociaciones, éstas tendrán limitaciones en el régimen del presupuesto y el patrimonio propio. En el artículo tercero se dice que la asociación «no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social». Si hubiera beneficios, sí podrá aplicarlos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados.Para gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamos y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial tendrá que cumplir la asociación los siguientes requisitos: « 1. Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en asamblea general extraordinaria. 2. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten, como mínimo, el 5% de los socios de número, el oportuno dictamen económico-actuarial. 3. Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, se requerirá un informe de la Federación Española y aprobación del Consejo Superior de Deportes».

En el capítulo de socios se entiende que son de número «todas las personas mayores de edad que satisfagan la cuota social establecida». Sus derechos serán los siguientes: «Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la asociación, exigir que la asociación se ajuste a lo dispuesto en la ley general de la Cultura Física y el Deporte y a los estatutos, separarse libremente de la asociación, conocer las actividades de la asociación y examinar su documentación previa petición razonada a la junta directiva, exponer libremente sus opiniones en el seno de la asociación y ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la asociación siempre que tenga plena capacidad de obrar».

Por lo que respecta a la elección de los miembros de la junta directiva, que no podrá tener menos de cinco miembros o más de diez, «se efectuará por un período de cuatro años, renovándose cada dos, sin que alcance esta primera renovación ni al presidente ni al tesorero».

La asamblea general es contemplada en los nuevos estatutos como «órgano supremo de gobierno de la asociación, que estará integrada por todos sus socios de número». Deberá celebrarse con carácter extraordinario para la modificación de estatutos, elección de junta directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos representativos de deuda o de parte de alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de los socios.

En el capítulo sobre el régimen documental se dice que «en los libros de contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos».

En la emisión de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial se especifica que los títulos serán nominativos; en ellos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización, estando además inscritos en un libro que llevará al efecto la asociación, en el que se anotarán las sucesivas transferencias. En su articulado se añade que los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los socios, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente, que los de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por los asociados sin que den derecho a la percepción de dividendos o beneficios, y que los títulos serán transferibles únicamente entre quienes tengan la calidad de socios.

Por último, si se disuelve la sociedad, «el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución al Consejo Superior de Deportes y entidad territorial correspondiente, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

Modelo para las federaciones

Las bases para la elaboración de los estatutos de las federaciones deportivas españolas comienzan diciendo que éstas «son entidades que reúnen a deportistas y asociaciones dedicadas a la práctica de una misma modalidad deportiva dentro del territorio español, gozan de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se constituyen de acuerdo con lo dispuesto en la ley general de la Cultura Física y el Deporte y las disposiciones de la federación internacional correspondiente, cuya representación ostenta con carácter exclusivo en el Estado español». Las federaciones olímpicas añadirán que en el ámbito de su actividad acatan las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y las normas dimanantes del español.El estatuto tipo reconoce la asamblea general como órgano supremo «y es competente para conocer de todos los asuntos que conciernen a su modalidad deportiva sin limitación alguna, previa su inclusión en el orden del día». Estará constituida por la junta directiva, presidentes de federaciones territoriales y provinciales y representantes de los clubes. «La elección de éstos se realizará entre sus presidentes y vicepresidentes dentro de cada provincia. El número de representantes por cada circunscripción provincial se de terminará siguiendo criterios de proporcionalidad, de acuerdo con el número de licencias existentes en cada una de aquéllas, y en ningún caso podrá ser superior a cinco». Todos los miembros de la asamblea tendrán voz y voto, y el del presidente, que será el de la junta directiva, tendrá carácter dirimente en caso de empate.

Por lo que respecta a la junta directiva, su número de miembros «habrá de ser no inferior a cinco ni superior a veinte. Al frente del comité existirá un presidente y formarán parte del mismo un vicepresidente como mínimo, un secretario general, un tesorero y el número de vocales que sean necesarios. Los miembros de la junta directiva serán elegidos en asamblea general extraordinaria convocada al efecto y mediante sufragio libre y secreto de todos sus miembros». La duración de los cargos será de cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos, y serán reelegibles. El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva no podrán ocupar ningún cargo directivo en asociaciones deportivas cuyo fin primordial sea la práctica del deporte que rige la federación y no podrán desempeñar cargos directivos de las federaciones aquellas personas que obtengan provecho material personal, derivado de determinada actividad económica, comercial, industrial o profesional relacionada, con ese deporte. Estas incompatibilidades también afectarán a los que ocupen cargos, que podrán ser remunerados, de carácter administrativo y de gestión, con las funciones que específicamente se les atribuyan.

Sobre el tema de las elecciones, éstas «se llevarán a efecto entre aquellas candidaturas que reúnan las condiciones reglamentarias exigidas -ser español, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas- y que sean presentadas por miembros que representen, como mínimo, el 10% de los votos de la asamblea». La elección se efectuará con los votos presentes, sin que se admita el voto por correspondencia.

Uno de los puntos que contempla el modelo de estatuto es que las federaciones españolas se someterán al régimen de presupuesto y patrimonio propio: «Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes serán fiscalizadas por el mismo, cuidando de su adecuación a las finalidades propias de cada una de ellas. Las federaciones deberán formalizar durante el primer mes de cada año un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que deberán poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes». A este organismo tendrán que presentar, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, el dictamen de la auditoría correspondiente al ejercicio anterior.

Como ingresos de las federaciones se entienden: 1. Subvenciones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior de Deportes. 2. De otros organismos oficiales, entidades o particulares. 3. Herencias, legados o donaciones. 4. Depósitos constituidos por el trámite de recursos y reclamaciones cuando no proceda reglamentariamente su devolución. 5. Cuotas y derechos que en relación con sus afiliados se establezcan en asamblea general, así como los recargos de demora o las multas y cualquier otra sanción de carácter pecuniario. 6. Cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la federación con cargo a sus propios recursos, las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuentas corrientes y productos de enajenación de bienes adquiridos con recursos propios. 7. Frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales. 8. Préstamos o créditos concedidos. 9. Otros ingresos que se especifiquen en los estatutos. Estos ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación del objeto social y no se podrán destinar los bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.

Por último, el régimen documental de las federaciones comprenderá el libro registro de federaciones territoriales y provinciales, el de registro de clubes, el de actas y los de contabilidad, «en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos».

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