Necesidad reconsiderar la política de trasvases
La razón y ser de la política de trasvases de agua inter-cuencas acometida por los Gobiernos españoles del último decenio, resulta suficientemente explicada al considerar el sujeto que la ha practicado y el objetivo último que pretendía: una Administración del Estado imbuida -o inducida, más o menos forzadamente, a servirla- de una ideología que implicaba, en palabras de S. del Campo, «considerar el desarrollo económico como imprescindible y previo a todo desarrollo social o político», introduciendo en «la planificación española una escisión entre lo económico y lo social, como si el primer término no tuviera sustrato social alguno y como si el desarrollo económico fuese una cuestión puramente técnica» -Crítica de la planificación social española. 1964-75, Edicciones Castellote-.Es evidente, pues, que si, cuando se configure el Estado español como un Estado democrático, el auténtico objetivo a perseguir por éste ha de estar constituido por una planificación eminentemente social, este planteamiento exigirá, como base ineludible, la institucionalización de los adecuados mecanismos de gestión pública y democrática de cuantos recursos naturales constituyen factores básicos de producción y vertebración del territorio; lo que implicará la necesidad de reconsiderar la política de trasvases de agua, dada su repercusión en la política de desarrollo regional.
Expresado el problema en estos términos, queda claro que no se trata -adoptando posturas máximalistas- de invalidar automáticamente cualquier consideración actual o futura de posibles trasvases de agua; sino únicamente de dejar bien sentado el principio de que si, con la finalidad de corregir los desequilibrios regionales, se plantea -como medio- la corrección de los desequilibrios hidrográficos, «no es, en el marco de la técnica hidrológica, ni siquiera en el ámbito de un solo ministerio, donde debe hallarse una solución al problema, sino que se inscrita en algo tan amplio como la ordenación del territorio, cuya misión fundamental es la de garantizar un desarrollo regional equilibrado», como indicó ya en Zaragoza el pasado noviembre L. Calvo-Sotelo, en función de ministro de Obras Públicas, refiriéndose al tema del trasvase Ebro-Pirineo Oriental.
Quiere ello decir que, en el dominio socio-económico, la planificación de la conservación y desarrollo de los recursos hidráulicos ha de basarse en un programa de acción interactivo perfectamente coordinado: planes de aprovechamiento integral de los recursos de las cuencas hidrográficas, plan nacional de los recursos de agua, interconectado en sus dos niveles operativos con los correspondiente planes de ordenación de las unidades territoriales pertinentes: regiones-nación. En definitiva, esquemáticamente, el sistema de interconexión ha de analizarse, en cada nivel, como una tabla input-output que incluyera el agua como elemento explícito, al objeto de esclarecer suficientemente las consecuencias de las políticas de desarrollo regional con respecto a las necesidades y posibilidades de utilización de los recursos.
Por otra parte, en el dominio político-administrativo, este planteamiento requerirá, correlativamente, una adecuada reestructuración de las instituciones del Estado que intervienen en la gestión y control de los recursos hidráulicos. Y en este sentido, no debe olvidarse, que las cuencas fluviales -como regiones hidrológicas naturales- no constituyen las unidades territoriales ordinarias de la planificación socioeconómica; por lo que, con independencia de la instauración de los necesarios órganos de representación popular a escala regional y nacional: Asambleas regionales, Cámara de Diputados y Senado, será preciso dotar a los organismos de gestión del agua de los cgrrespondientes medios financieros y mecanismos de representación popular. Ahora bien, en este aspecto; es necesario recordar que, no obstante ser España un país pionero en el intento de realización de una política hidráulica con un grado de autonomía regional, coordinada y representativa, mediante la creación de las Confederaciones Hidrográficas según decreto ley de 28 de mayo de 1926, en las que se adoptaba la cuenca como ámbito de actuación -superador de las fronteras administrativas para alcanzar una dimensión regional, con las economías de escala correspondientes-, y se preveía la participación de los usuarios a través de la asamblea y de la junta de Gobierno, en la actualidad la asamblea está suprimida de hecho y la autonomía del organismo afecta sólo al.presupuesto propio de la Confederación que refleja una parte minoritaria de su actuación total, en la práctica realmente delegada de la.Dirección General de Obras Hidráulicas del MOP. Asimismo, debe recordarse que el planteamiento práctico de la gestión unitaria del agua -basada en el principio físico de la unidad del ciclo hidrológico, que recoge el Decálogo del Agua y que impregna toda la legislación creadora de las Confederaciones- tropieza, en la actualidad, con no pocas dificultades derivadas tanto de la falta de jurisdicción sobre aguas consideradas privadas -parte de las subterráneas-, como de la existencia de diversas administraciones implicadas en el dominio del agua.
Por todo ello, sería conveniente la adopción de una serie de medidas complementarias, tales como: a) Revisión y actualización de la vigente ley de Aguas de 1879, en orden de la declaración del carácter Público de todas las aguas; b) Institucionalización, por la vía del reagrugamiento en un solo organismo administrativo: Confederaciones Hidrográficas -a escala regional- y actual Ministerio de Obras Públicas -a escala nacional- de cuantas administraciones intervienen hoy por hoy en la gestión y control -cuantinitivo y cuafitatito- de las aguas; y c) Revisión y actualización del decreto-ley creador de las Confederaciones anteriormente citado; poniendo en vigor, entretanto y con carácter inmediato, el articulado referente a «Composición», en orden a la actuación de la asamblea como órgano representativo supremo de las mismas, en cuanto se refiere a la gestión y control democrático de los recursos hidráulicos.
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