Ayala y Heredia, atados por el nulo derecho de retención
Dos jugadores del Atlético de Madrid -Ayala y Heredia-, han manifestado su deseo de regresar a su país de origen, Argentina, cuando finalice el contrato que les liga como profesionales del balón al club rojiblanco. Motivos familiares les han «obligado» a tomar esa decisión. Pero no han contado con la anacrónica existencia de un derecho de retención en el fútbol español que sólo ofrece dos caminos a seguir: la continuidad en el equipo a costa de un tanto por ciento sobre la ficha que en ningún caso se acerca al porcentaje del aumento de carestía de la vida, o el definitivo alejamiento de la actividad profe sional, es decir, colgar las botas.En la -legislación laboral,española no existe la figura de la re tención. Su institucionalización es atribuible tan solo a los estamentos futbolísticos de nuestro país. No obstante, su validez real es com probable, aunque el jugador pro fesional se le haya elevado a la condición de trabajador por cuenta ajena -artículo tercero, apartado g-, en la ley de Relaciones Labo rales de 8 de abril de 1976. Y no se puede dudar de que esta ley esté '«en inarcha». El propio Gobierno suspendió en el último trimestre de 1976, y durante un período de un año, el artículo 35, en el que se contemplan las causas justas de despido.
Ayala y Heredia firmaron como extranjeros un contrato con el Atlético de Madrid por el que se compromelían con la entidad por un tiempo determinado. Su condi ción de extranjeros les eximía de la retención. Al acogerse a la doble nacionalidad y renovar el contrato estamparon su rúbrica en un docu ffiento tipo para los jugadores es pañoles. El club, en el improbable caso de que ambos futbolistas desearan marcharse, intentaría obligarles a permanecer en el equipo o colgar las botas, con olvi do voluntario de la nueva ley de Relaciones Laborales en la que se especifica claramente una sola prórroga por el período de un año.
El único respaldo que el derechode retención tiene se llama FIFA. Si Heredia y Ayala dejaran España en esas condiciones, este organis mo se encargaría de impedir que fichasen por algún otro cuadro profesional. Respaldaría así una legislación nula de pleno derecho -nulo es el derecho de retención en su gran parte.
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