Tres tarjetas amarillas conllevarán suspensión en la Copa
La RFEF modifica su Código Disciplinario, de cinco a tres cartulinas, e introduce una amnistía en dieciseisavos de final
A partir de esta temporada, los futbolistas que sean sancionados con tres tarjetas amarillas en encuentros de la Copa del Rey tendrán que cumplir un partido de suspensión, por una modificación del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol por el que se reducen las cinco amonestaciones que hasta ahora acarreaban suspensión. La norma modificada no afecta a la Liga, que mantiene el ciclo de las cinco amarillas. La RFEF ha introducido también una amnistía en el nuevo sistema: “Al término de la tercera eliminatoria quedarán automáticamente anulados los ciclos vigentes de amonestaciones de todos los intervinientes, iniciándose otro nuevo turno para todos los intervinientes en dieciseisavos de final”, explica la RFEF en un comunicado en su página web.
El resto se mantiene. Una vez que al jugador se le muestren tres amarillas y cumpla ciclo, será sancionado con un partido. Cumplida la suspensión, el contador se pone a cero y tiene otras tres amarillas por delante hasta la próxima. Este nuevo ciclo de tarjetas se aplicará también en la Copa Federación, además de en las distintas fases de ascenso de categoría. Por otra parte, se mantiene la sanción añadida de un partido para los jugadores que provoquen la quinta amarilla con objeto de cumplir el ciclo de amonestaciones en Liga, además del encuentro ya previsto para estos casos. “El futbolista que en el transcurso del partido provoque la quinta amonestación a que hace méritos el presente artículo, podrá ser sancionado, además de con la sanción prevista (...), con un partido adicional de suspensión y multa accesoria en cuantía de 600 euros”, dice la norma.
Para determinar la “intención” del futbolista, “se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del futbolista durante el encuentro, etc. A tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral”.
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