Conmoción interior y emergencia económica: en qué consisten los estados de excepción que declara Petro
Colombia no enfrenta un estado de excepción desde la pandemia de 2020, y una conmoción interior desde 2008
Tres días después de viajar de emergencia al Catatumbo, la fronteriza y montañosa región que vive una avalancha de asesinatos, este lunes el presidente colombiano ha anunciado su decisión de declarar no uno sino dos estados de excepción. “Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica”, ha escrito en X, en respuesta a un video en el que un comandante de la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) justifica el centenar de muertes, las decenas de miles de desplazamientos y las decenas de secuestros con las que ha bañado en sangre a la región con mayor concentración de cultivos de coca del mundo.
El presidente aún no ha emitido los decretos que deben concretar las dos declaratorias y que deben tener la firma de todos sus ministros. Tampoco ha explicado qué medidas tomará el Gobierno bajo cada uno de los estados, que tienen unas reglas similares en cuanto a su forma, pero que la Constitución de 1991 decidió crear como instancias diferentes para evitar la enorme concentración de poder en el Ejecutivo que se vivió por décadas en el siglo XX, cuando la Constitución vigente permitía que el estado de sitio se aplicara de forma ilimitada y conjugara medidas sociales, judiciales, políticas o económicas.
Bajo la conmoción interior ―que no decretó el presidente Juan Manuel Santos en todo su octenio, ni Iván Duque pese a enfrentar en 2019 y de nuevo en 2021 las dos olas de manifestaciones sociales más fuertes en medio siglo y un estallido social―, un Ejecutivo puede tomar las medidas necesarias para “conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos“, se lee en la Constitución.
Con un plazo inicial de 90 días, que puede prorrogar dos veces más (la segunda solo con el visto bueno del Senado), la Constitución permite al presidente emitir decretos con fuerza de ley. Con ellos puede suspender leyes, pero le impide suspender los derechos humanos o interrumpir el funcionamiento de las otras ramas del Estado. Por ejemplo, no puede cerrar el Congreso ni cambiar los magistrados de las altas cortes.
En todo caso, la Corte Constitucional revisa de forma automática tanto la declaratoria como las decisiones que tome el Gobierno, y las puede anular. Si eso ocurre con el decreto inicial, porque encuentra que la situación no tiene la gravedad suficiente, era previsible y el Ejecutivo no tomó medias a tiempo, o se puede enfrentar con las facultades usuales del presidente, las demás decisiones también se caen. Si la declaratoria pasa el examen, la Corte revisa cada decisión posterior: deben estar dirigidas a superar el problema y respetar los derechos humanos.
Algo similar ocurre con la emergencia económica, un estado más usual: Duque lo decretó por la pandemia en 2020, Santos por la ola invernal de 2010-2011 o la avalancha de Mocoa en 2017, y el mismo Petro en 2023 por la temporada invernal en La Guajira. En este caso, los decretos que la desarrollan pueden incluso crear impuestos de forma temporal. En todos los estados se pueden tomar decisiones como crear instituciones, redirigir recursos públicos o cambiar trámites administrativos.
En el pasado, la Corte ha anulado algunas declaratorias. Así ocurrió a la más reciente de conmoción interior, del Gobierno del derechista Álvaro Uribe en 2008. Los magistrados encontraron que el Ejecutivo no había demostrado la gravedad de los efectos de un paro de empleados judiciales ni había indicado por qué requería poderes extraordinarios para enfrentarlo. También lo hizo con la de Petro para La Guajira, pues encontró que el problema es estructural, y debe ser atendido con las atribuciones ordinarias del Ejecutivo, y no una emergencia que dé pie para que se tome atribuciones del Congreso sin ser indispensable.
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