Un juez condena al SAS por no detectar espina bífida en una ecografía de embarazo
Los padres recibirán 150.000 euros como indemnización por no poder decidir el futuro de la gestación
Rocío Castaño cuenta que tomó todas las medidas que le recomendaron para evitar que su hijo sufriera espina bífida. Durante su embarazo, esta gaditana acudió a todas las pruebas del Servicio Andaluz de Salud, incluida la ecografía de la vigésima semana en la que se analiza la correcta morfología del feto. Incluso recurrió a un ginecólogo privado para que le realizara un seguimiento paralelo. “Se suponía que estaba protegida para ello, pero, al final, resultó que no era así”, asegura la madre. El 6 de junio de 2014, su hijo vino al mundo con la temida malformación congénita que le afectó a la columna vertebral: “Estaba indignada, no podía creerme que nadie lo hubiera detectado antes”. Ahora, una sentencia judicial ha dado la razón a los progenitores y considera al SAS culpable de una negligencia tal magnitud que “el daño habla por sí solo”, como reconoce José Luis Ortiz, abogado de la familia.
En consecuencia, el SAS ha sido condenado a indemnizar a los padres con 150.000 euros por considerar que no realizó un seguimiento adecuado del embarazo. En consecuencia, privó a los padres de su oportunidad para decidir si se acogían a un aborto eugenésico (para casos de fetos con malformaciones) o seguían adelante con la gestación. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Cádiz en una sentencia del pasado 20 de diciembre de 2016. En ella, determina que el equipo médico que llevó el embarazo de Castaño en el Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz) no realizó una correcta praxis por la mala ejecución de la ecografía de la vigésima semana” y no realizarle un cribado bioquímico que determina los niveles de la proteína que detectan esta la malformación.
Como explica el abogado responsable del Bufete Ortiz, esta ecografía es clave en la gestación, ya que determina las posibles malformaciones que pueda haber en el sistema nervioso central y la columna vertebral del feto. La importancia de la prueba obliga “a que sea realice por un radiografista de nivel máximo”, como explica Ortiz. El profesional determinó en su informe que la columna vertebral del feto sigue en toda su longitud, sin defectos aparentes de tipo óseo ni en los tejidos blandos”. Sin embargo, en el parto, el pequeño presentó una apertura en el tubo neural que le afectaba a la columna vertebral y al conducto raquídeo.
Error grave
La defensa del SAS no pudo aportar esta ecografía de la vigésima semana, que le solicitaba el juez, ya que alegó que solo conserva aquellas de fetos que presentan problemas. “La parte que tiene más fácil el acceso a la información es la que tiene que aportar la prueba. En este caso, es el SAS el que tiene la guardia y custodia de la historia clínica de la paciente, pero dijeron no tener una ecografía clave, ya que todo el juicio giraba sobre esa prueba”, relata el letrado de la acusación. Eso no fue óbice para que el juez considerara culpable al SAS, al considerar que esta falta de aportación de pruebas “perjudica a la parte que tenía que aportarla”.
En consecuencia, la sentencia reprocha un error que considera “grosero o abyecto, dado que el daño es desproporcionado”, como resume el abogado. Derivada de esta mala praxis, el fallo aplica la jurisprudencia de la doctrina de la pérdida de la oportunidad, determinada por sentencias anteriores del Tribunal Supremo. El error cometido (que quedó en evidencia en el juicio por el informe del profesional sí aportado durante el proceso) fue un grave defecto asistencial para los padres ya que podía haber sido un indicio de lo que estaba sucediendo.
Nuevas batallas
El perito de los demandantes determinó en el juicio que el 80% de los casos de espina bífida se detectan con esta prueba. Ante esta tesitura, el resto de las pruebas que se hicieron durante la gestación no tuvieron en cuenta estos indicadores, básicos para la detección de la malformación. “No sé si hubiera abortado o no, pero me quitaron la oportunidad de decidirlo. Además, en caso de no haberlo hecho, podría haberme decidido por un parto por cesárea para evitar el sufrimiento de mi hijo”, reconoce Castaño.
De hecho, el pequeño que, ahora tiene dos años y medio, vio agravada su malformación al nacer en un parto vaginal distócico (que precisa ventosas). Tras nacer en el hospital de San Rafael, fue trasladado al hospital público Puerta del Mar (ambos en Cádiz), al detectar el problema. Además de la mielomeningocele (tipo de espina bífida se caracteriza por presentar una apertura en la columna, en este caso, desde el sacro y hasta la quinta vértebra lumbar), el pequeño fue dado de alta un mes después con un diagnóstico de hidrocefalia adquirida, insuficiencia renal aguda y sepsis clínica tardía.
Tras salvar su vida, un año después, el menor no podía sostener su tronco, ni permanecer sentado, además de necesitar sondas y edemas. Hoy en día, ha adquirido cierta movilidad en los miembros superiores, pero aún necesita “sondas cada tres horas y edemas cada día”, como relata Castaño. Eso ha hecho que la mujer de 36 años haya renunciado a su trabajo de ingeniera para volcarse en atender a su hijo con unos gastos en cuidados superiores a los 800 euros mensuales.
Ahora, se muestra relativamente satisfecha por la indemnización, que empleará en asistir a su hijo en el Hospital de Vall d’Hebron. Ya avanza que su lucha no se quedará aquí: “Ahora vamos a pelear porque la espina bífida se considere la enfermedad crónica, que ahora no es, y porque mi hijo pueda tener un asistente que, en el futuro, le sonde en el colegio. Así podrá disfrutar del mismo derecho a aprender que el resto de niños”.
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