Dos salas del Tribunal Supremo discrepan sobre el ‘derecho al olvido’
Los jueces disienten en si la responsable de borrar los datos es Google España o la matriz de EE UU
Los jueces del Tribunal Supremo discrepan sobre cómo hay que aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en mayo de 2014, se pronunció sobre el derecho al olvido. El pleno de la Sala Civil del Supremo ha resuelto esta semana en sentido contrario al que lo hizo hace menos de un mes la Sala de lo Contencioso, que acordó que los usuarios que soliciten a Google el borrado de datos tendrán que dirigir la petición directamente a la empresa matriz, Google Inc., con sede en California (Estados Unidos).
Los jueces de lo Civil creen, sin embargo, que esta exigencia abocaría a los usuarios a unos procesos caros y lentos que dificultarían, “haciendo casi imposible en la práctica”, la protección de sus derechos fundamentales. La Sala considera que Google España puede ser demandada en un proceso civil de protección de derechos fundamentales pues tiene, a estos efectos, la consideración de responsable en España del tratamiento de datos realizado por el buscador Google.
“El efecto útil de la normativa comunitaria se debilitaría enormemente si los afectados hubieran de averiguar cuál es la función concreta de cada una de las sociedades que lo componen”, señalan los jueces, que advierten de la dificultad que implica para un ciudadano español litigar contra una sociedad domiciliada en Estados Unidos. “Supondría frustrar en la práctica el objetivo de garantizar una protección eficaz y completa de las libertades y los derechos fundamentales, en particular, del derecho a la intimidad”, advierte el tribunal.
El pleno de la sala Civil ha llegado a esta interpretación en una sentencia por la que confirma la condena a Google España por vulnerar el derecho a la protección de datos de un hombre al no retirar la información sobre el indulto que se le concedió en 1999. Google tendrá que indemnizarle con 8.000 euros.
La decisión de la Sala Civil coincide con la interpretación de la sentencia de Luxemburgo que hizo en su día la Audiencia Nacional y que, sin embargo, rectificó hace unas semanas la sala de lo contencioso del Supremo. Fuentes del alto tribunal explican que la discrepancia se entiende como dos interpretaciones distintas de dos jurisdicciones diferentes (la de lo Contencioso y la Civil) y que no habrá que unificar criterios. El usuario, eso sí, puede encontrarse con que su caso se canaliza de una manera (en principio, más lenta y cososa) si va por la vía administrativa, o de otra si interpone una demanda civil.
La Sala Civil ha tenido en cuenta que las sentencias, en sentido contrario, dictadas por la de lo Contencioso, pero cree que estas resoluciones no sientan jurisprudencia respecto del recurso que ellos han resuelto ahora por tratarse de distintas jurisdicciones y por la "diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras".
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