A la cárcel por insultar a un superior
Un guardia civil de 57 años, con 40 de servicio y ya en la reserva, condenado a prisión por llamarle "cabrón" a un sargento en Tenerife
Lorenzo Hernández, de 57 años y guardia civil desde que ingresara en el colegio de guardias de Valdemoro a los 17, ingresará en la prisión militar de Alcalá Meco si la reciente reforma del Código Penal Militar aprobada en el Congreso no lo impide. Hernández, el guardia más conocido de Tacoronte (Tenerife), el que "montó el equipo de fútbol de benjamines", un “guardia atípico” ya en la reserva desde el pasado mes de febrero, ha sido condenado por una sentencia de un Tribunal Militar del pasado 24 de septiembre a tres meses y un día de prisión por un “delito de insulto a un superior”.
A la vuelta de las vacaciones el sargento Pedro Gallo Sanz le llamó a su despacho:
— "Firme estos dos expedientes por lo ocurrido antes de irse de vacaciones", recuerda que le dijo.
— "Primero quiero hablar con la AUGC (Asociación Unificada de Guardias Civiles)", dice el guardia que le respondió.
Según fuentes cercanas al caso, se venían buscando las vueltas mutuamente desde hace tiempo. El sargento imponía su autoridad y el guardia se resistía a la "arbitrariedad" y a los supuestos "malos modos" de su superior, a quien casi duplicaba la edad y el tiempo en el cuerpo. Que si “me ponía a trabajar siempre con el mismo guardia, que no trataba bien a la gente”, que si “no me cogía el teléfono ni me contestaba a los mensajes”, que si “me obligó a dejar mi arma y me suspendió cuatro días de empleo y sueldo”…
El último encontronazo, a la vuelta de las vacaciones de 2014, se enconó y finalizó con la apertura de un expediente en el que el sargento acusa al guardia de haberle insultado —haberle llamado "cabrón"—, pese a que los tres testigos presentes en la discusión —dos guardias y un cabo— niegan haber escuchado improperio alguno y así lo testificaron en el juicio. Y también, pese a que el propio sargento, ya ante el tribunal, “matizó sus palabras y rebajó su acusación diciendo que ”no se sintió ni amenazado ni insultado”, señala un abogado presente en la vista. El procedimiento militar, no obstante, siguió adelante.
El sargento Gallo, a falta de una autorización oficial para dar su versión de los hechos a este periódico, se limitó a calificar el asunto de "disparate".
En la sentencia, se sostiene la acusación argumentando que el acusado profirió los insultos “bajito”, con el fin de que nadie le oyera. El fiscal militar solicitó cinco meses y un día de prisión y el juez, finalmente, condenó al acusado a la pena mínima por ese delito: tres meses y un día. Una condena que, recurso de casación mediante presentado por la AUGC, sólo se verá revocada si entra en vigor la reforma del nuevo código penal militar —que data de 1985— y que ahora sí contempla en su artículo 22 la posibilidad de la suspensión de las penas, al igual que el Código Penal Civil.
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