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Claves de una imputación real

El auto: la Infanta tiene la actitud “de quien mira para otro lado” El juez sostiene que doña Cristina fue cooperadora necesaria de los delitos de su marido

Foto: atlas | Vídeo: Atlas

El juez José Castro ha citado como imputada a la infanta Cristina de Borbón para interrogarla sobre los supuestos delitos fiscales y de blanqueo de capitales en que “hubiera podido incurrir a raíz de su participación en la entidad Aizoon”. Esa entidad es una empresa privada propiedad a partes iguales de Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón a la que fueron a parar muchos de los fondos que supuestamente obtuvo el marido de la infanta de manera ilícita. De esos fondos se aprovechó no sólo Urdangarín sino también la hija del Rey.

El juez entiende que esta circunstancia motiva la imputación de la infanta, y lo fundamenta en un extenso auto de 227 páginas en las que intenta dar respuesta a todas las alegaciones formuladas por las distintas partes personadas en esta causa judicial. Los motivos del juez se resumen aquí en diez aspectos principales.

¿Conocía la infanta que los fondos de Aizoon procedían de actividades ilícitas?

“Según testigos presenciales, la propia Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia intervino de manera también directa en la contratación del personal del servicio doméstico al que anunció que si superaban el periodo de prueba les serían pagados sus salarios en “negro”, para luego ser contratados por la entidad Aizoon siendo innumerables los gastos personales que, por su propia naturaleza, ha debido hacer directamente aquella para ser cargados a Aizoon, de cuyo estado de cuentas parece haber sido deliberadamente desentendida como así se desprende del correo electrónico supuestamente remitido el 2 de octubre de 2006”. Antes de exponer estos hechos, el juez ha relatado una decena de sentencias, muchas del Tribunal Supremo, en las que se establecen las circunstancias de lo que se denomina comisión imprudente del delito: “En este tipo no es exigible que el sujeto sepa la procedencia de los bienes, sino que por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerlas sólo con observar las cautelas propias de su actividad y, sin embargo, haya actuado al margen de tales cautelas o inobservando los deberes de cuidado que le eran exigibles”.

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Pagos hipotecarios con fondos de procedencia ilícita

El juez expone todas las compras inmobiliarias que hacen los Duques de Palma a través de Aizoon y llega a la siguiente conclusión: “Las cuentas no salen puesto que si sumamos todos los ingresos de los arrendamientos, única actividad lícita que le reconoce la Agencia Tributaria, no bastarían para cubrir el pago de las mensualidades de los préstamos hipotecarios con lo que se abocaría a la conclusión de que las fincas adquiridas se han financiado en parte con ingresos de procedencia supuestamente ilícita, sean las iniciales procedentes de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada o los derivados de actividades defraudatorias contra la Hacienda Pública, con el efecto derivado de que, para cuando se liquide la sociedad, revertirán en un 50% en favor de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia.

Aprovechamiento propio y delito de blanqueo de capitales

“El aprovechamiento que en beneficio propio y en el de su marido parece ser que ha venido protagonizando por parte del dinero obtenido a través de los gastos personales [con dinero de Aizoon] la hace merecedora cuando menos a que deba facilitar explicaciones por supuesto delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal, cuyo tipo se explicita en términos tan amplios como “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”. Doña Cristina de Borbón y Grecia ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en la mercantil Aizoon procedentes de los lucrados por la Asociación Instituto Nóos de Investigación de las arcas públicas de las Comunidades Valenciana y Baleares”

La actuación sospechosa de los Duques de Palma con su sociedad Aizoon

“Ninguno de ellos [Urdangarín y la infanta] debió experimentar necesidades económicas cuando conformaron durante todos los ejercicios el no reparto de dividendos. Esta actitud, perfectamente ajustada a derecho, se aviene mal con las siguientes conductas:

  1. Que ambos cargaran a Aizoon sus gastos personales y familiares.
  2. Que aparentemente alquilaran parte de su vivienda familiar a Aizoon facturándole mensualmente cada uno un alquiler cuando es sabido que dicha entidad carecía de estructura llamada a ocupar ese espacio.
  3. Que, a mayor abundamiento, aparentemente Don Iñaki Urdangarin, quien al parecer sentía necesidades financieras pero extrañamente no precisadas de reparto de dividendos, obtiene de Aizoon en 2007 un préstamo de 130.000 euros cuya devolución la Agencia Tributaria no entendió acreditada y que en su informe emitido el 19 de junio de 2013 dice haber verificado que tenía su origen en una facturación de Aizoon a la Asociación Instituto Nóos correspondiente a 2005 comentando textualmente “operación que, huelga decirlo, carece de todo sentido”, para concluir que daba el préstamo por inexistente.

(…) Habiéndose prestado Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia desde su inicio y durante todo su trayecto a que Aizoon sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de los delitos fiscales que se están investigando, con independencia de las distintas teorías que pudieran barajarse sobre si la imputación de los ingresos origen de la defraudación deber hacerse a Aizoon o a Iñaki Urdangarín, no debería parecer tan complicado entender, o quizás explicar que, cuando menos –y se ha de insistir hasta el paroxismo que de momento es sólo eso lo que se pretende- se ha de brindar a Doña Cristinta Federica de Borbón y Grecia la oportunidad de facilitar explicaciones sobre tales hechos.

Cooperador necesario del delito fiscal

El juez Castro cita la jurisprudencia del Supremo para recordar que “existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta cin la cual el delito no se habría cometido, cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos) o cuando el que colabora peude impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho)”. Tras citar al Supremo, el juez concluye: “Sería de desear que Doña Cristina de Borbón y Grecia explicara las motivaciones que le llevaron a participar el 11 de febrero de 2003 en la constitución de una sociedad que su marido bien podía haber constituido de una manera unipersonal y que, formalmente al menos, nunca ha repartido beneficios. Si Doña Cristina de Borbón y Grecia hubiera experimentado algún interés, legítimo y esperable por demás, por conocer cual sería el domicilio social de la entidad que, con evidentes tintes familiares, acaba de constituir al 50% con su esposo, hubiera comprobado que el de la calle Beethoven 9 era compartido con la entidad Noos Consultoría, otra entidad coparticipada por su marido pero en esta ocasión con Diego Torres…”. El juez cita de corrido las múltiples sedes que Aizoon compartía con otras entidades vinculadas al negocio de su marido y señala: “Es difícil compatilibilizar este compartido trasiego domiciliario con lo que Doña Cristina de Borbón podría suponer que era una sencilla y entrañable entidad familiar cuando precisamente se dice que su intervención en el Instituto Nóos encontraba su razón de ser en el carácter no lucrativo de éste”.

Gastos personales de rentas procedentes del capital mobiliario

La infanta y su marido cargaron a Aizoon gastos “tan estrictamente personales como son viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitación, decoración y suministros de la vivienda y los costes de Seguridad Social y salarios de los empleados del servicio doméstico que fueron contratados directamente por la propia Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia a sabiendas de que repercutirían a Aizoon”. “Deviene palmario”, resalta el juez, “que esos gastos de naturaleza estrictamente personal constituyen rentas procedentes del capital mobiliario que tanto Doña Cristina de Borbón como su marido, puestos de común acuerdo para no calificarlos como dividendos, omitieron incluir, cada uno en un 50%, en sus respectivas declaraciones sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que podría constituir en principio, si su importe superara determinado umbral, delitos contra la Hacienda Pública imputables a ambos cónyuges, y en todo caso abocaría a la inevitable reflexión de que una parte de tales gastos personasles, la que coincidiría con la minoración de la base imponible del Impuesto de Sociedades y con ello de la cuota que gravitaría sobre Aizoon, se estarían financiando con cargo al erario público”.

Conocimiento y aquiescencia de la infanta

El juez rebate la opinión de la Agencia Tributaria, que exculpa a Doña Cristina de toda actividad delictiva con el argumento de que el administrador de Aizoon era Iñaki Urdangarin y no la infanta. El juez replica: “Ese planteamiento parece obligado cuando se trata de entidades mercantiles con su capital social altamente fraccionado y repartido en las que el papel del socio es jurídica y fácticamente insignificante al carecer de peso específico quedando limitada su intervención a los aspectos puramente pasivos de cobro de dividendos cuando así acontece, participar en eventuales ampliaciones de capital o ejercer sus derechos en las Juntas Universales en las que su voto carece de valor decisorio, situación ésta que dista abismalmente de la que se ha producido en Aizoon, en la que los dos únicos participes son Don Iñaki Urdangarín y Doña Cristina de Borbón, que lo son nada menos que al 50%, que la ínfima cuantía del capital social (3.001 euros) nunca determinaría la llamada a la financiación compartida, que los dos únicos socios son cónyuges, que ambos se repartían temporalmente la presidencia de la entidad, que ambos contrataban personal a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la sociedad, que a ésta se cargaban gastos personales del matrimonio, que compartían tarjetas de crédito y que el domicilio social se residenciara en el propio del matrimonio”.

Delito por omisión de mirar hacia otro lado

“Los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Don Iñaki Urdangarín difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado. Precisamente esta última modalidad comisiva por omisión no es de despreciar concurrente en Doña Cristina de Borbón pues que si estaba alertada, y mal podría entenderse que no lo estuviera tanto por sólida formación como por una intervención parlamentaria en la que se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto Nóos por beneficiarse de contrataciones públicas y de ahí el forzado abandono el 20 de marzo de 2006 de su cargo de vocal de la Asociación Instituto Nóos, cabría preguntarse del por qué no utilizó su paritario potencial participativo en Aizoon para instar la presentación de rectificaciones de liquidaciones anteriores supuestamente defraudatorias.

Una sociedad pantalla creada para delinquir

Existen indicios racionales de que Aizoon fue creada con el deliberado propósito de:

La infanta Cristinta, “un escudo frente a Hacienda”

El juez recuerda que “la participación de Doña Cristina de Borbón en Aizoon con el 50% del capital, tenía como objetivo, “en palabras del notario que intervino en su constitución, “tener un escudo frente a Hacienda”. Sería, concluye el juez, “de una ingenuidad imperdonable que a Doña Cristina de Borbón se le ocultase [ese objetivo] y ni que decir tiene que, para ese caso, ella no lo adivinase y prestase a ello su tácita conformidad”.

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