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Los “altos secretos” de Estado estarán bajo llave al menos 50 años

La ley que prepara el Gobierno crea la nueva categoría de ‘top secret’ para homologar a España con sus aliados y limita por primera vez el plazo de blindaje de los documentos

Ley Secretos Estado España
Interior del Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares (Madrid).Álvaro García
Miguel González

Historiadores, investigadores y público deberán esperar al menos 50 años para conocer los secretos más sensibles del Estado, aquellos que pueden causar un daño excepcionalmente grave a los intereses esenciales de España, como su defensa y seguridad. Ese el plazo que fija el borrador del proyecto de ley en el que trabaja el Gobierno para sustituir a la Ley de Secretos Oficiales de 1968, que no fijaba ningún plazo y convertía los secretos en eternos. Esa ley fue aprobada en pleno franquismo y está aún vigente, con los retoques que se introdujeron en octubre de 1978 en vísperas de aprobarse la Constitución. Pero el nuevo plazo de medio siglo no será cerrado, pues el borrador, según fuentes gubernamentales, permite prorrogar la clasificación de las informaciones más protegidas e impedir el acceso público a las mismas durante una década más si así se decide.

El Gobierno del PP, y luego el del PSOE, llevan paralizando desde noviembre de 2016 una proposición de ley que el PNV ha presentado una y otra vez en el Congreso para derogar la ley franquista de secretos oficiales y sustituirla por una legislación homologable a la de las democracias más avanzadas. Su principal objetivo es cambiar un sistema que permite mantener oculta la información de manera indefinida por otro de desclasificación automática una vez cumplidos determinados plazos, que la propuesta del PNV fija entre 10 y 25 años.

Como alternativa, el Gobierno empezó a elaborar la pasada primavera su propio proyecto. Primero fue el Ministerio de Defensa el que pilotó la iniciativa pero, al haber varios ministerios implicados, asumió la dirección la entonces vicepresidenta primera, Carmen Calvo. Tras la remodelación del Gobierno, en julio pasado, el Ministerio de la Presidencia, con Félix Bolaños al frente, tomó el relevo y ha convocado ya varias reuniones con representantes de los departamentos directamente afectados: Defensa, Interior y Exteriores. Aunque quedan todavía asuntos por cerrar —incluidos algunos de los más espinosos—, estos son los ejes del borrador.

Cuatro niveles de protección. Frente a las dos categorías previstas en la ley vigente (secreto y reservado), el borrador distingue cuatro (alto secreto, secreto, confidencial y restringido), en función de en qué grado afectaría a los intereses de España su difusión no autorizada: el primero se refiere a aquella información que causaría un daño extraordinariamente grave; el segundo, grave; el tercero los perjudicaría; y el último les sería desfavorable. Tanto la OTAN como la UE y la mayoría de los socios y aliados de España disponen de estas mismas cuatro categorías, lo que facilitará el intercambio de información, según estas fuentes. En España se han utilizado en los últimos años las calificaciones de “confidencial” o “difusión limitada” pero sin el respaldo de ley alguna.

¿Quién clasifica? La legislación vigente limita al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor (Jujem) la competencia para clasificar un asunto, acto, documento, información, dato u objeto; es decir, una materia susceptible de ser conocida, cualquiera que sea el soporte que la contenga y el medio a través del cual se transmita. Como la Jujem ya no existe como tal, el Gobierno es el único que puede hacerlo. El proyecto sustituye ahora este órgano colegiado por una amplia lista de titulares de instituciones del Estado, siempre de forma individual: el presidente del Gobierno, determinados ministros (Defensa, Interior, Exteriores y, probablemente, Economía), el jefe del Estado Mayor de la Defensa, los jefes de los tres ejércitos, el secretario de Estado de Seguridad, los responsables del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Policía Nacional y la Guardia Civil o los embajadores al frente de una misión diplomática. No está claro que todos puedan clasificar con todos los grados de secreto.

Plazos de desclasificación. Los plazos de desclasificación dependerán del nivel de protección de los asuntos. Los más sensibles (“alto secreto”) quedarán vedados al acceso público durante un periodo de 50 años, y los de menor implicación (“restringido”) saldrán a la luz en menos de un lustro. El blindaje de los temas calificados de “alto secreto” y “secreto” podrá prorrogarse, una vez agotado el periodo inicial, por un plazo suplementario fijado en principio en 10 años, lo que no pasará con los “confidenciales” y “restringidos”, cuyo tiempo de clasificación será improrrogable.

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Los plazos del borrador son mucho más largos que los que propuso el PSOE cuando, aún en la oposición, enmendó la proposición del PNV. Entonces, los socialistas planteaban que la documentación secreta se clasificara por un periodo de 25 años, prorrogables por 10, mientras que el PP quería blindarlos por 25 años con posibilidad de llegar a 50.

España es uno de los pocos países donde la clasificación de secreto tiene carácter indefinido. En Estados Unidos el plazo está en 25 años, aunque puede prolongarse, pero también acortarse, ya que existen procedimientos de revisión. En Alemania, el tiempo de protección varía de 30 a 60 años, según la sensibilidad de la información.

¿Quién desclasifica? El procedimiento de desclasificación es uno de los asuntos técnicamente más complejos. La ley vigente deja la desclasificación en manos del órgano que clasifica, el Gobierno, pero el borrador de la nueva ley no cierra la puerta a que haya un órgano específico encargado de revisar la información secreta y proponer su desclasificación total o parcial, ya que un mismo documento puede contener párrafos con distinto grado de clasificación (de ahí los tachones que suelen aparecer). La desclasificación debe ser cuidadosa para no revelar fuentes o procedimientos de los servicios de inteligencia y no vulnerar la protección de datos personales, que legalmente se extiende hasta 25 años después del fallecimiento del afectado o 50 desde la finalización del expediente, según la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Autoridad Nacional de Seguridad (ANS). La autoridad responsable de la protección de la información clasificada que España recibe de las organizaciones internacionales de las que forma parte (OTAN y UE, entre otras) corresponde actualmente a los ministros de Defensa y Exteriores, quienes la tienen delegada en la directora general del CNI. El servicio secreto también es el competente para conceder al personal de los distintos ministerios, tras investigar a los solicitantes, la denominada Habilitación Personal de Seguridad (HPS), que les permite acceder a información clasificada. El funcionamiento de esta autoridad es uno de los puntos que ha sido objeto de debate en el nuevo borrador, debido a los recelos de Interior. El texto se basa en la “necesidad de conocer”; es decir, cada uno solo tendrá acceso a la información que precise para cumplir con su cometido.

Relación con la justicia. Es uno de los puntos más delicados. Los jueces que quieren acceder a un informe secreto deben pedir su desclasificación al Consejo de Ministros mediante una exposición razonada. Si este se niega a entregarlo, solo les queda acudir a la Sala de Conflictos de Jurisdicción que, en el caso de los papeles del exespía Juan Alberto Perote, obligó al Gobierno a entregar la información reclamada. El problema se plantea con las informaciones que España recibe de sus socios o de organizaciones internacionales y que no puede desclasificar sin su autorización, salvo que se exponga a vulnerar acuerdos internacionales de protección de la información clasificada. El único juez que puede acceder ahora a información secreta es el magistrado del Supremo que controla las actividades del CNI.

Secretos y Parlamento. No menos controvertido es el acceso del poder legislativo a los secretos de Estado. Actualmente es la Comisión de Fondos Reservados del Congreso la que, a puerta cerrada, recibe información clasificada. En estas reuniones, los diputados no manejan informes secretos, sino que reciben información verbal que les facilitan los ministros de Exteriores, Interior y Defensa. En alguna ocasión, estos parlamentarios, y otros que no pertenecen a dicha comisión, han podido consultar, en La Moncloa o en otras dependencias oficiales, información clasificada, sin poder sacar copia ni tomar nota de la misma. Se trata de un procedimiento informal, que carece de regulación legal. Dado lo delicado del asunto, es probable que el proyecto renuncie finalmente a abordarlo y se remita a los reglamentos de las cámaras para regular el acceso de los parlamentarios a los secretos de Estado.

Período transitorio. Una disposición transitoria dispondrá qué hacer con la ingente información secreta acumulada hasta ahora. La propuesta del PSOE en 2018, cuando enmendó al PNV, era sacar a la luz todos los documentos clasificados hace más de 35 años; es decir, todos los anteriores a 1986, tomando como referencia la fecha actual. El PP optaba en cambio por una desclasificación escalonada. Lo que previsiblemente no se demore ya es la exposición pública de todos los informes anteriores a 1968, cuando entró en vigor la ley franquista, algo que Defensa ya ha hecho sin que la hayan seguido otros ministerios.

¿Para cuándo la ley? La ley de secretos se cayó del plan normativo del Gobierno para 2021 y se espera que esté incluida en el de 2022. Para sacarla adelante, el PSOE no solo deberá lograr un acuerdo con su socio de coalición (Unidas Podemos), sino también con el PNV, como aliado preferente e impulsor de la iniciativa, y con el PP, al tratarse de una política de Estado.

El 'Ministerio de la Verdad' que denunció Casado no existe, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del Procedimiento de Actuación contra la Desinformación del Consejo de Seguridad Nacional, de octubre de 2020, que el líder del PP, Pablo Casado, calificó de “orwelliano Ministerio de la Verdad” y por el que amenazó a Pedro Sánchez con denunciarlo en Europa. La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal recuerda, en dos sentencias dictadas este mes de octubre, que las campañas de desinformación son “un peligro para la seguridad nacional”, pues su objetivo es “desinformar a la población e incidir en los procesos democráticos y electorales”; y que el procedimiento no es más que un protocolo de actuación del Sistema de Seguridad Nacional frente a esta amenaza, basándose en sus propias competencias y sin asumir ninguna nueva, en aplicación del plan contra la desinformación aprobado por el Consejo Europeo en 2018.

Frente a las acusaciones de “injerencia” y “censura previa”, el Supremo señala que monitorizar las redes sociales para detectar campañas de desinformación no supone “intervenir en el contenido de la información facilitada por los medios de comunicación o por cualquier persona”. No hay en la orden, concluye, nada que haga albergar la sospecha de “verosimilitud de los riesgos de lesión de derechos fundamentales”.

 

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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