Superando a Marlon Brando
Las condiciones laborales de los estibadores no deben mezclarse con la reforma del sector
Sin pretender emular aquel conjunto de artículos periodísticos publicados por Malcolm Johnson bajo el título On the waterfront -que trataban sobre la corrupción del trabajo portuario en los muelles de Nueva York, y que fueron merecedores del Pulitzer en 1949 e inspiraron la película de Elia Kazan La ley del silencio- creo que es necesario hacer un análisis de la situación.
Los problemas de la estiba no son nuevos, ni son solo de España. Obama también se las compuso con los estibadores de la Costa Oeste en 2015 y los ecos eran los mismos que estos días en España: pérdidas millonarias, paralización de la economía y desabastecimiento.
El Derecho de la UE fija criterios para liberalizar servicios públicos para potenciar la competencia
El sector de la estiba (la carga y descarga de mercancías en puerto), regulado en España desde hace décadas como un servicio público, ha sufrido varias transformaciones: desde su inicial consideración como un monopolio a la liberalización del servicio en 2003, con una modificación de la Ley de Puertos. Pero en realidad, esta liberalización no se ha materializado. El servicio lo prestan empresas privadas, pero lo singular del asunto es que para obtener la pertinente licencia necesitan adecuar su estructura empresarial: se les obliga a participar financieramente en las llamadas SAGEP (Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios) y contratar para las labores de estiba, casi exclusivamente, a trabajadores de esta Sociedad.
El germen del problema es una mala traslación de los postulados comunitarios que preconizan la libertad de establecimiento para los Estados miembros. El Derecho de la Unión Europea ha incorporado desde hace más de veinticinco años criterios para liberalizar algunos servicios públicos de carácter económico (servicios postales, telefonía, etc.) con la finalidad de potenciar la competencia entre empresarios. El sector de la estiba no podía quedar al margen de este fenómeno. Las exigencias que se imponen a las empresas estibadoras en España son, a juicio del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), contrarias a los Tratados, tal y como se recoge en la Sentencia de 11 de diciembre de 2014. A pesar del tiempo transcurrido, no se ha dado cumplimiento a esta sentencia. La amenaza de la cuantiosa multa por el incumplimiento de la misma parece el nudo gordiano de la reforma, pero lo cierto es que las advertencias de la Unión Europea a España se remontan a 2011.
Cuestión distinta es el tema de las condiciones laborales de los estibadores. En esta España de mirilla, visualizar cómo trabaja el vecino y lo que cobra da para mucho, pero los aspectos estrictamente laborales deben tratarse en el marco de una negociación colectiva y no entremezclarse con la reforma.
El Gobierno se centra en erradicar el modelo actual, pero no aporta soluciones globales
Este es el escenario en el que ha recaído el real decreto-ley del Gobierno. Estos días los estibadores han desconvocados días de huelga y las negociaciones siguen abiertas, pero el debate es antiguo: cómo lograr la conciliación de unos servicios prestados en régimen de liberalización con las garantías de regularidad, continuidad y calidad.
El Gobierno se centra en erradicar el modelo actual, pero no aporta soluciones globales a la estiba con la nueva norma y aspectos como la formación no quedan resueltos. El real decreto-ley establece que serán los centros portuarios de empleo los encargados de la preparación de los trabajadores que quieran acceder a la profesión. El problema es que la creación de estos centros no es obligatoria. En mi opinión, tras años de estudio de la estiba, considero que establecer un sistema de formación en manos de las autoridades portuarias dotaría de mayor democratización el acceso a la profesión.
La proporcionalidad de la medida al aprobar este real decreto-ley para solucionar los problemas del sector y dar cumplimiento a una Sentencia condenatoria -que nunca se hubiera dictado de haber actuado todos los actores con diligencia- es cuestionable, pues no dota a las autoridades portuarias de facultades para controlar el servicio, cuestión esta fundamental en la estiba dada su trascendencia en la economía. La carga y descarga de buques está sujeta a una gran estacionalidad en función de la demanda, y el real decreto-ley no recoge una efectiva reserva de trabajadores cualificados que lleven a cabo estas funciones en todo momento.
El Pulitzer otorgado a Malcolm Johnson se debió a que constató que había muchos Ferry Malloy, el personaje de Marlon Brando en la película de Kazan, y que mostró la crudeza de unos trabajos difíciles y un entorno lleno de corruptelas. La seguridad jurídica del contexto actual y los logros alcanzados deben ser el eje de la actual negociación. En todos los sentidos debe superarse la ley del silencio.
Cristina Menéndez de la Cruz es doctora en Derecho. Su tesis doctoral, "La estiba y desestiba portuaria. Un estudio desde el Derecho Administrativo" fue defendida en la Universitat de Valencia en 2015.
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