Antes de ‘condenar’ al fracking
La noticia de la condena por parte de un jurado popular de Texas a la empresa Aruba Petroleum ha sido ampliamente cubierta por la prensa nacional, incluyendo EL PAÍS (01/05/2014). A la espera de conocerse la sentencia final (está previsto que la empresa recurra y no está claro si la demanda prosperará), tenemos que considerar tres hechos.
Primero: si finalmente se demuestra que la empresa actuó erróneamente, tendrá que responder ante la ley y los tribunales. Que una empresa contamine es inadmisible.
Segundo: en el caso de la industria del gas, como en la de cualquier otra industria, no pueden pagar justos por pecadores. En Estados Unidos, se han realizado más de un millón de operaciones de fracturación hidráulica. El caso de la familia Parr, si se confirma, sería una excepción, no la regla. Si condenaran a un granjero de Texas por contaminación con pesticidas, nadie diría que es un golpe a la agricultura.
Tercero: Europa y España cuentan con una de las legislaciones medioambientales más garantistas. Por tanto, cualquier noticia que provenga del otro lado del Atlántico debe contextualizarse. Por ejemplo, en nuestro país las empresas estarán obligadas por ley a revelar los aditivos químicos así como la proporción utilizada. El artículo de EL PAÍS cita a un experto geoquímico que afirma que “si se inyectan hidrocarburos aromáticos como el benceno, que es cancerígeno, obviamente supone un peligro”. Esta sustancia en la fracturación hidráulica no se utiliza como aditivo, ni ninguna de las incluidas en el denominado complejo BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno y xileno).
Lo que debemos tener muy claro es que en España solo se usarán las sustancias aprobadas por el código europeo REACH y autorizadas por el organismo competente en la declaración de impacto ambiental. Sería bueno no confundir y considerar estos hechos y diferencias sustanciales antes de “condenar” a toda la industria del gas.— Isaac Álvarez. Ingeniero de Minas.
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