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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un impuesto ilegal

El Tribunal Europeo anula el ‘céntimo sanitario’ y obliga a devolver 13.000 millones

No por esperada, la sentencia ha sido menos lacerante. El dictamen del Tribunal Europeo de Justicia que declara ilegal el céntimo sanitariosupone un nuevo golpe para el prestigio de España y coloca en una difícil tesitura a las Administraciones responsables de recaudar este impuesto especial sobre los carburantes que fue destinado a financiar la sanidad. Tras hacerse pública la posición del abogado general, que consideraba el recargo contrario a la normativa europea, difícilmente podía esperarse una sentencia favorable, pero España había intentado minimizar los efectos pidiendo que fuera exonerada de devolver las cantidades cobradas. Pues bien, la sentencia no solo declara ilegal el impuesto, sino que obliga a las Administraciones a devolver los 13.000 millones recaudados entre 2002 y 2012. Y lo hace con un argumento demoledor: la mala fe tanto de la Generalitat de Cataluña, la Administración contra la que se presentó la reclamación, como del Gobierno de España, responsable del modelo.

En efecto, el impuesto se introdujo en Cataluña y posteriormente se extendió a 13 de las 17 comunidades autónomas, pese a que ya existía una sentencia del año 2000 contra un tributo similar en Austria, y la propia Comisión Europea había advertido en 2001, y abierto procedimiento contra España en 2003, por incumplimiento de la directiva sobre hidrocarburos. Pero la necesidad de cubrir el creciente déficit sanitario se impuso sobre lo que hubiera sido la actitud más prudente, teniendo en cuenta las advertencias. Ya en su momento se planteó si era justo implantar un impuesto indirecto de carácter finalista para financiar la sanidad del que se beneficiaría toda la población, pero que recaería solamente sobre aquellos que consumen carburantes. Y entre estos, de forma desigual, pues penalizaba especialmente al transporte profesional. El Tribunal indica que un impuesto finalista de esta naturaleza solo sería legal si se destinara a finalidades vinculadas al uso de los carburantes, por ejemplo, mitigar los efectos de la contaminación.

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Pese a que el recargo declarado ilegal ya no está en vigor, pues se integró en el impuesto general de hidrocarburos en enero de 2013, el cumplimiento de la sentencia plantea grandes dificultades. De momento, únicamente podrán reclamar ante los tribunales la devolución del impuesto quienes puedan acreditar el pago. En esa situación están los transportistas y autónomos que, por haber sido advertidos del pleito o por razones administrativas, conservan las facturas. Pero difícilmente podrán hacerlo los millones de particulares que han pagado el impuesto cada vez que han llenado el depósito de su coche. La posibilidad de que el Gobierno establezca un procedimiento general de compensación choca con evidentes dificultades técnicas, además de presupuestarias. Pero lo que resulta inadmisible es la reacción, entre displicente y evasiva, que han tenido tanto el ministro Cristóbal Montoro como el consejero de Economía de Cataluña, Andreu Mas-Colell. Cuando las cosas se hacen mal, deben asumirse las consecuencias.

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