Salud en precario
La falta de asistencia a los sin papeles amenaza derechos que ampara la Constitución
A partir del 1 de septiembre, al menos 150.000 extranjeros no comunitarios que se hallan en situación irregular en España verán sustancialmente limitado su acceso al sistema sanitario público, poniendo en riesgo el derecho constitucional a la protección de su salud. El decreto ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud que entra en vigor es esa fecha restringe la asistencia sanitaria a ese colectivo —el más desfavorecido en la escala social— a los casos urgentes, a las mujeres embarazadas y a los menores de edad. Con esa reducción, el Gobierno pretende ahorrar unos 500 millones de euros al año, aunque cálculos más realistas rebajan el ahorro a la mitad, más o menos lo que se deja de cobrar a los países de la Unión Europea por una deficiente facturación de los servicios sanitarios prestados a nacionales de esos países en España
La medida no solo acaba con la universalidad del sistema sanitario público; también con su gratuidad. Este colectivo podrá tener acceso a una plena asistencia sanitaria pública si suscribe una especie de seguro —convenios especiales con la administración sanitaria— por importe de unos 60 euros al mes por persona entre 17 y 65 años y de unos 155 euros en el caso de mayores de 65 años. Poco se sabe de estos convenios y de su puesta en práctica. No es la única ni la mayor de las incoherencias de la medida. La incoherencia suprema, que roza la desfachatez y que es una llamativa muestra de la lejanía de los gobernantes respecto de la realidad social, es pedir a personas sin trabajo unas cantidades que están fuera de su alcance poder pagar. Cuatro comunidades —Andalucía, Canarias, País Vasco y Asturias— se han rebelado contra esta disposición por considerar que afecta a la equidad y la cohesión social. La restricción no solo afectará la salud de este castigado colectivo, sino la del conjunto de la sociedad.
Se ha resaltado la mentalidad mercantil de la medida pero no su posible inconstitucionalidad. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado que la protección a la salud es un derecho constitucional de los llamados de “configuración legal”. Puede ser limitado, pero no anulado en sus rasgos esenciales. En esta capacidad de limitación se ha basado la Defensora del Pueblo para anunciar que no recurrirá la medida. Pero una limitación excesiva y desproporcionada del derecho puede ser inconstitucional si implica su anulación de hecho. La Defensora del Pueblo debería analizar la medida con mayor detenimiento para comprobar si eso ocurre. La Organización Mundial de la Salud exige atención primaria, prevención y acceso a la medicación básica. No parece que el decreto ley del Gobierno cumpla esos requisitos. Mantenerlo como está podría interpretarse como una invitación a que esos inmigrantes en situación irregular vuelvan sus países, como observó en el Congreso el diputado del PP Rafael Hernando, en una declaración que si no es xenófoba lo parece.
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