Admitidas a trámite cinco impugnaciones contra el plan de Abengoa
Los bonistas se oponen al acuerdo de financiación que permite ampliar la negociación del concurso hasta el 28 de octubre
El Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla ha admitido a trámite cinco impugnaciones presentadas por bonistas contra el acuerdo de financiación de Abengoa que permitía ampliar hasta el 28 de octubre el plazo para evitar el concurso de acreedores. El juez, Pedro Márquez Rubio, ha dado un plazo de 10 días a la sociedad y a los acreedores que firmaron el acuerdo para que puedan oponerse a las mismas. Asimismo, contra esta resolución cabe recurso de reposición que deberá imponerse por escrito en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación.
Los bonistas impugnantes, que suman casi una veintena integrados en los citados cinco grupos, consideran que se habían producido irregularidades en el acuerdo de homologación por lo que solicitan el concurso necesario. A su juicio, el 75,04% de la masa acreedora que el 28 de marzo respaldó el acuerdo (contrato de espera o standbill) que permitió evitar el concurso de acreedores y ampliar ocho meses la negociación de la reestructuración financiera, debe quedar reducido al 29,40% porque el resto de las adhesiones no son legales. De ser así, el porcentaje quedaría por debajo del mínimo del 60% exigido para prorrogar las negociaciones.
Incorrecciones
Según uno de los grupos demandantes, representado por el despacho Zamora De Claver, la impugnación se debe a “una falta de concurrencia de los porcentajes exigidos y de proporción entre el sacrificio exigido a los acreedores y la viabilidad del grupo Abengoa”. A su juicio, la reducción de adhesiones se produce por varias razones, empezando por “una incorrecta base de cálculo de los pasivos financieros”. Es decir, se incluye el importe de la deuda garantizada personalmente por las sociedades y se excluyen los pasivos financieros no corrientes y aquellos mantenidos para la venta.
Asimismo, la incorrección se extiende por la inclusión en los pasivos auditados de créditos correspondientes a acreedores no adheridos al acuerdo de refinanciación; la intervención no presencial mediante correo electrónico; intervenciones con base en poderes extranjeros no apostillados ni debidamente legalizados; intervención sin la consignación del documento en algunas adhesiones realizadas a través de la empresa Lucid Issuer Services Limited y adhesiones de acreedores que pudieran ser administradores de hecho de las sociedades del grupo.
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