El Tribunal Constitucional avala partes centrales de la reforma laboral
Dos magistrados progresistas votan contra el recurso, interpuesto por el parlamento navarro
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado dos partes muy sustanciales de la reforma laboral aprobada por el PP en 2012: el contrato de emprendedores, el que permite el despido gratis durante su primer año de vigencia, y buena parte de los cambios que hubo en la negociación colectiva. Lo ha hecho por un amplio margen. Nueve magistrados votaron contra el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra, entre ellos el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y dos de los magistrados pertenecientes al llamado sector progresista, Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. La vicepresidenta Adela Asúa, Fernando Valdés y Luis Ortega votaron en contra y presentarán un voto particular exponiendo los argumentos por los que consideran que debería haberse admitido el recurso.
Entre los nueve votos a favor se encontró el del recién incorporado Antonio Narváez que tomó posesión el pasado jueves y que ya ha participado en la votación de la ponencia redactada por Andrés Ollero.
El fallo, junto con otra resolución del pasado mes de febrero, vacían de contenido el recurso presentado por el conjunto de la oposición de izquierdas (PSOE e Izquierda Plural), sobre el que el Constitucional todavía no se ha pronunciado. El PSOE, y también su nuevo líder, Pedro Sánchez, han reiterado que derogarán la reforma cuando lleguen al poder.
Con el resuelto por el pleno se acumulan dos fallos favorables a la norma estrella del Ejecutivo durante la primera parte de la legislatura. Todavía queda por aclarar si se ajusta a la Constitución las nuevas facilidades que dio el Gobierno a la hora de despedir o la vía que dejaba el camino libre para la aplicación de expedientes de regulación de empleo en el sector público, una vía que ha sido utilizada en casos como los de Telemadrid o Canal 9.
No obstante, ha quedado avalado por el tribunal de garantías constitucionales el contrato de emprendedores, que fue una de las grandes apuestas del Gobierno para estimular la contratación indefinida. Aunque, a la vista de los datos, no lo ha conseguido. En su empeño, el Ejecutivo estableció en el nuevo contrato, para empresas menores de 50 trabajadores, un periodo de prueba de un año de duración en el que está permitido el despido sin indemnización ni alegación de causa. Este último punto ha sido muy criticado, puesto que el ordenamiento jurídico español y los convenios internacionales de la OIT establecen que los despidos deben estar justificados. Para muchos juristas, esta ampliación hasta un año del periodo de prueba supone una vulneración del derecho al trabajo, algo que no ha considerado la mayoría del pleno del Constitucional.
Los otros dos puntos sobre los que ha fallado el tribunal atañen a los cambios en la negociación colectiva, es decir, los convenios. El primero de ellos es el que otorga a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) el papel de árbitro cuando no había acuerdo entre sindicatos y empresarios a la hora de incumplir un convenio. El segundo es el que da preferencia en la aplicación a los convenios de empresa sobre los de sector.
El fallo prioriza los convenios de empresa sobre los pactados en el sector
Pocas dudas cabían sobre la posición que iba a adoptar el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, sobre los cambios en la negociación colectiva. Cobos, que militó en el PP hasta, al menos, 2011 y lo ocultó cuando accedió al tribunal, es considerado el padre intelectual de la idea de situar a la Comisión Nacional de Convenios como árbitro último en caso de desacuerdo entre sindicatos y empresarios a la hora de dejar de aplicar un convenio. Y así lo plasmó, en 2010, en un artículo publicado en el número 14 de la revista Relaciones Laborales escrito junto con su alumno Xavier Thibault, actual director general de Empleo y, por tanto, alto cargo del Ministerio de Empleo, desde enero de 2012.
En el artículo, Pérez de los Cobos y Thibault sostenían que la designación de la CCNCC como árbitro no conculca el derecho constitucional a la autonomía de la negociación colectiva porque tanto empresarios como sindicatos están integrados en el organismo. No obstante, en él hay un tercer actor, el Gobierno, que es quien decide en caso de desacuerdo. De ahí que los detractores de este punto defiendan que sí que se vulnera ese derecho y que, además, al ser un asunto sobre el que no concurre el interés general no tiene sentido el papel que, en última estancia, le reserva la reforma laboral al Gobierno para los casos en los que existe desacuerdo.
El presidente ya defendió en 2010 los cambios en la negociación colectiva
El fallo también despeja el horizonte sobre uno de los cambios más reclamados por los organismos internacionales: la descentralización de los convenios dando prioridad a los pactos logrados en las empresas sobre los habidos en sectores.
Esta decisión del Constitucional se suma a la adoptada en febrero de este mismo año, de la que fue ponente el magistrado dimitido recientemente, Enrique López. En aquel fallo, el tribunal se pronunció sobre un aspecto formal, en contra de la doctrina precedente del mismo tribunal, avalando la tramitación de la reforma por la vía urgente del decreto ley. Así dio su visto bueno al procedimiento utilizado por el Gobierno, el real decreto ley. Todo pese a que en 2007, el mismo tribunal no consideró justificada la vía del decreto y anuló la reforma laboral de 2002, el llamado decretazo. Aquella decisión fue intrascendente, porque la tramitación parlamentaria se realizó como un proyecto de ley, igual que sucedió con la reforma de 2012.
En el mismo fallo, el Constitucional se ha pronunció sobre dos cuestiones de contenido: una es la que por la vía de los hechos ha convertido los salarios de tramitación (el dinero que deja de cobrar un despedido desde que pierde su empleo hasta que hay un fallo judicial firme) en algo prácticamente residual; la segunda, la que avalaba la legalidad de la reducción de la indemnización por despido no ajustado a derecho (el conocido antes como improcedente) de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades a 33 con un tope de 24 meses.
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