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El TSJ obliga a hacer estudios de mercado en los catastros

El recurso de un particular de La Vila Joiosa al valor catastral de 944.632,50 euros que le atribuyó la Gerencia de Alicante de la Dirección General del Catastro a una de sus fincas de suelo urbanizable ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ponga al descubierto la necesidad legal de que las ponencias de valores sobre las que se calcula el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) deben redactarse teniendo en cuenta un estudio de mercado del municipio afectado por su revisión.

La demanda de la vecina de La Vila también impugnaba su valoración, pero por vía indirecta también la ponencia de valores que había servido de base para la determinación del valor catastral de su suelo. El alto tribunal anula ambas, a pesar de la oposición de la Abogacía del Estado y del Tribunal Económico Administrativo Regional Valenciano, que utilizaron argumentos coincidentes.

Las ponencias de valores son los documentos que recogen los criterios para llevar a cabo la determinación del valor catastral en un municipio. Entre ellos, debe figurar el valor de mercado "como punto de partida para el establecimiento del valor catastral, y debe estar suficientemente justificado". El valor otorgado a los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, que, según el TSJ, debe entenderse como "el precio más probable por el cual podría venderse entre partes independientes un inmueble libre de cargas".

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