El Constitucional avala que el Estado limite el gasto autonómico
La facultad del Estado de limitar el gasto de las comunidades autónomas es parte de su competencia de dirección de la actividad económica general que le atribuye de forma exclusiva la Constitución. Así lo mantiene el Tribunal Constitucional en una sentencia hecha pública ayer, antes de la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
La sentencia resuelve un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento catalán contra la Ley de Estabilidad presupuestaria. La Cámara consideraba que la obligación de mantener el equilibrio presupuestario o el superávit impuesta por esa ley vulnera las competencias económicas recogidas en su Estatuto, pero el alto tribunal lo niega.
Los magistrados advierten de que "nada cabe objetar a que el Estado adopte esta decisión
[el principio de estabilidad presupuestaria] en la Ley de Presupuestos", entre otras cosas porque esta previsión "opera como un vehículo de dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno".
Además, el Tribunal Constitucional establece que esa capacidad limitadora del gasto exclusiva del Estado también está amparada por los límites que la norma fundamental impone a la autonomía financiera de las comunidades al tener que coordinarse con el Ejecutivo. Estas, según el tribunal, deben acomodarse "a las medidas oportunas que adopte el Estado tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa", ya que es este último el responsable de garantizar el equilibrio económico general.
El tribunal recuerda que cuando las comunidades autónomas no atiendan a dicha estabilidad al aprobar sus presupuestos o se compruebe que no lo han hecho una vez liquidados, el Gobierno central podrá imponerles "un plan económico-financiero de corrección del desequilibrio".
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