Hasta que el 'cuponazo' les separó
El Tribunal Supremo da la razón a una mujer que se negó a compartir el primer premio de la ONCE con su compañero sentimental tras separarse
El 12 de diciembre de 2002 fue una jornada feliz para la pareja formada por Helia E. M. y Emilio M. M. Ese día, a Helia le tocó el cuponazo junto a su padre y varias personas más. Desde ese momento, uno de los principales quebraderos de cabeza de las jóvenes parejas españolas, la hipoteca, iba a dejar de ser un problema, gracias a los cinco millones de euros del premio. Esta pareja había comprado dos años antes una casa, en la que vivieron hasta 2003.
Pero lejos de facilitarle la vida, la relación acabó por deteriorarse, llegando a romperse de forma definitiva seis meses después. Al separarse la pareja, Emilio y Helia cancelaron la hipoteca y se repartieron al 50% el dinero resultante. Pero Emilio no estuvo de acuerdo en el reparto de los bienes generados entre ambos, ya que aspiraba a hacerse con parte del dinero de su expareja, al considerar que parte de este dinero había sido depositado en las cuentas corrientes que utilizaban de forma conjunta. Por eso inició un pleito que no ha finalizado hasta el pasado 16 de junio, con una sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a Helia, que no tendrá que compartir el premio. Y el Supremo justifica esta decisión al constatar que Helia ingresó el dinero del premio en una cuenta de titularidad exclusiva de ella, y no en otra conjunta, en la que en 2002 Emilio domicilió su prestación por desempleo. Además, el Supremo recuerda que ya ha negado "desde hace tiempo, que entre el matrimonio y la pareja de hecho exista una relación de analogía", por lo que el dinero del premio no tendrá que ser repartido.
Los jueces creen que ambos tenían independencia económica
El primer paso de este largo litigio lo dio Emilio al interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Colmenar Viejo contra Helia, en la que solicitaba que ésta le pagara más de 600.000 euros, al asegurar que esta cantidad equivalía al 50% del dinero que ambos poseían en las diferentes cuentas bancarias de uso conjunto.
El titular del juzgado le dio en parte la razón a Emilio, condenando a su expareja a que le pagara 119.735,86 euros. Esta sentencia consideraba que Helia debía dar parte del dinero del premio al existir una unión de hecho estable; "pese a no haber acordado de forma expresa la existencia de comunidad de bienes". El importe de las dos cuentas era de 239.471,71 euros, por lo que Helia, que ahora vive en Móstoles, tendría que abonar 119.735,85 euros, aseguraba el juez.
Pero Helia no estaba de acuerdo, y recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial. El 8 de marzo de 2007, este órgano judicial revocó la decisión anterior y le dio la razón a Helia, absolviéndola de todos los pagos a los que había sido condenada inicialmente. Al igual que hiciera su expareja, Emilio recurrió la decisión de la Audiencia Provincial, acudiendo al Tribunal Supremo. El pasado 16 de junio, los magistrados de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo acordaron que Helia no debía pagarle nada a Emilio. "Debemos decir que no puede aceptarse que decidiesen compartir todas las ganancias en régimen de comunidad, sino que gozaron de una independencia económica".

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