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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Intimidad sanitaria del trabajador

Los datos relativos a la salud de los ciudadanos están especialmente protegidos con un régimen muy riguroso para su obtención, custodia y cesión. De ahí que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con un asunto donde la empresa había investigado "la realidad" de la baja de una trabajadora, llegando incluso a llamar su médico -y aprovechando de paso para influir negativamente en el ánimo de la doctora respecto a su paciente-, estimó acreditada la intromisión ilegítima en su intimidad y le condenó a indemnizarla con 10.267 euros.

El derecho a la intimidad sanitaria supone que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de la información relacionada con su salud en todo momento, lo que faculta a dicha persona para excluir dicho ámbito, en palabras del Tribunal Constitucional, "de la acción y conocimiento de los demás". La información sanitaria quedará reservada a los centros sanitarios y los profesionales que presten servicios en ellos, que estarán sometidos al deber de secreto.

La normativa laboral se inspira en los mismos principios. La empresa tiene la obligación de vigilar la salud de los trabajadores, pero este deber no puede suponer una minoración de los derechos fundamentales de la persona. Por ello, todas las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán llevarse a cabo respetando su derecho a la intimidad, así como la confidencialidad de la información relativa a su estado de salud.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no pueden usarse con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Para garantizarlo, la ley limita el acceso a la información sanitaria del trabajador al propio trabajador, al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas (familiares, por ejemplo) sin consentimiento expreso. El empresario solo deberá ser informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.

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