Un país fragmentado por las normas para heredar
El Derecho Civil foral y el común siguen conviviendo en diferentes lugares de la comunidad autónoma
En localidades como Durango no todos los vecinos de una misma calle gozan de los mismos derechos, al menos, en materia de herencias y sucesiones. Incluso los residentes en los distintos pisos de un inmueble vizcaíno pueden ser distintos también ante la ley. El desequilibrio deriva de la doble vigencia que en algunos municipios siguen manteniendo el Derecho Civil foral y el común. Las raíces de este problema se remontan varios siglos, y la normativa reguladora de 1992, de tinte provisional, no lo ha logrado solucionar. El consenso ha resultado imposible desde entonces para configurar una nueva reglamentación más acorde con la sociedad actual.
El caso de Durango no es excepcional. En idéntica situación se encuentran las otras 12 localidades vizcaínas que tienen la consideración de villa, incluida Bilbao, y la ciudad de Orduña. Fueron todas ellas las que, por su desarrollo histórico, acordaron adoptar el Derecho Civil común, de procedencia castellana, como criterio resolutorio a la hora de distribuir una herencia, testar o vender una casa. Es una normativa que se desarrolló siglos atrás y no se ha expandido a la nueva trama urbana de los distintos municipios, lo que ha dado lugar a una compleja dualidad legislativa.
En el resto del territorio, que suma casi dos tercios de la población de Vizcaya, prevalece la normativa foral, enraizada en antiguas costumbres y muy distinta en no pocos aspectos. La cuestión no resulta baladí. Con la actual legislación se puede dar la situación de que un hombre acusado de malos tratos termine heredando los bienes de su mujer fallecida. O que en el caso de una pareja separada e integrada por una vecina de Barakaldo y otro de Bilbao, y ante la muerte de la primera, el segundo reclame su parte de la herencia, algo que nunca podría ocurrir en el caso inverso.
Casi tan importante como el lugar resulta la fecha. El momento influye también a la hora de redactar un testamento, ya que la vecindad civil se adquiere después de 10 años de residencia en un municipio. "Si una mujer lo redacta en Barakaldo y decide no dejar nada a su único descendiente, pero emigra a Málaga, cuando lleve allí una década el testamento perderá su valor y el hijo podrá reclamar la legítima herencia", explica la letrada Tatiana González, miembro de la Junta del Colegio de Abogados de Vizcaya. El motivo es que el Derecho Civil foral que rige en la localidad vasca difiere del común al que se ajusta la andaluza.
No es el territorio vizcaíno el único afectado por esta dualidad legislativa en materia de sucesiones. En Euskadi conviven otros dos códigos en esta materia: el Fuero de Guipúzcoa, que solo es aplicable a la transmisión de los caseríos, y el de Ayala, que afecta a los municipios del homónimo valle alavés y no tiene parangón en el mundo, ya que fija la libertad absoluta de testar. En Álava, los Ayuntamientos de Llodio y Aramaio se rigen por el Derecho Civil foral vizcaíno, mientras que el resto ha asumido el común.
Esta especie de reinos de taifas apunta a la necesidad de aprobar una nueva Ley de Derecho Foral que sustituya a la provisional de 1992, para que todos los ciudadanos vascos puedan disfrutar de los mismos derechos en materia de herencias y sucesiones. Por esta reforma apuestan, casi sin excepción, los distintos actores jurídicos, pero que lleva camino de sumar dos décadas pendiente. La ponencia impulsada en el Parlamento en 2007 para concretar los términos de una posible modificación no llegó a fructificar.
La cuestión quedó pendiente, pero parte del camino ya se ha recorrido. Existe desde 2000 un anteproyecto de reforma que la Academia Vasca de Derecho ha desarrollado en sus distintas fases. Sus promotores se muestran conscientes de que el Gobierno no quiere enzarzarse en polémicas, por lo que impulsarán una serie de contactos entre los sectores implicados para buscar un acuerdo y ofrecer al Ejecutivo un texto consensuado para su aprobación.
"El objetivo es fomentar la libertad de testar, ya que en nada se asemeja el escenario actual al que imperaba cuando se impulsaron las normativas que hoy siguen vigentes", detalla Gontzal Aizpurua, integrante también de la Junta del Colegio de Abogados de Vizcaya.
Dos reglamentos vigentes
- Derecho foral. El testador debe repartir entre sus hijos y descendientes cuatro quintas partes de la herencia; el resto es libre. En caso de no haberlos, la mitad se destinará a sus padres o ascendientes. La legítima es colectiva, por lo que el testador puede distribuir sus bienes como guste entre los sucesores forzosos.
- Derecho común. Los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia; el resto es libre. Al igual que en el caso foral, los padres o ascendientes solo pueden beneficiarse de la mitad de los bienes. La legítima no es colectiva y al menos un tercio de los bienes testados debe repartirse a partes iguales entre los sucesores forzosos.
- Reforma Pretende suprimir los derechos hereditarios forzosos de los ascendientes y reducir a dos tercios, o incluso a uno, la parte que necesariamente debe legarse a los descendientes. También se pretenden limitar los efectos extremos de la troncalidad, reduciendo el conjunto de parientes que pueden aducir derechos sobre los bienes inmuebles procedentes de la familia.
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