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Los SIP como solución en las cajas

La gravedad de la crisis económica y financiera ha golpeado a bancos y a cajas. El aumento de la morosidad y la entrega de activos inmobiliarios como pago de préstamos, condicionan los resultados de las entidades de crédito. Ante este diagnóstico, el tratamiento es doble: por una parte, necesitan capitalizarse para asumir las pérdidas cuanto antes y fortalecer sus recursos propios, y por otra, necesitan ser más eficientes todavía, para generar un mayor margen que ayude a la capitalización.

En los bancos la consecuencia es la pérdida de valor de las acciones de sus propietarios, la reducción de los beneficios y, en su caso, las ampliaciones de capital para capitalizar y fortalecer los balances con recursos propios. Si esto no es suficiente lo que estará en cuestión es su permanencia en los mercados. En el caso de los mayores (Santander y BBVA) su tamaño y su presencia en diferentes países y mercados les han permitido compensar la morosidad en España con los resultados de otros territorios.

Entre los riesgos de la bancarización de las cajas, estaría la pérdida definitiva de la obra social
Varias cajas pueden compartir un SIP y crear un ente instrumental que gestione servicios comunes

En las cajas de ahorros, que no tienen accionistas, no es posible ampliar capital social, por lo que se pueden emitir títulos de deuda y generar plusvalías a través de la venta de participaciones empresariales y de activos. Por ello, para resolver la situación en las cajas de ahorros surgen opiniones favorables a dos posibilidades que podrían dañar un modelo generador de riqueza social. Estas posibilidades son la bancarización de las cajas y las fusiones.

La bancarización consiste en transformar las cajas de ahorros en sociedades anónimas. Esta opción posee para algunos el atractivo adicional de pensar que así se podría financiar el déficit público, ingresando el dinero procedente de la colocación de las acciones. Entre los riesgos de la bancarización estaría la pérdida definitiva de la obra social, así como caminar hacia la exclusión bancaria de la parte de la población con menor renta, que no sería objeto de interés para las cajas, por su escasa rentabilidad.

Las fusiones de las cajas son otra de las posibilidades más apuntadas. Ganando en tamaño, la aparición de sinergias permite a la entidad resultante ser más eficiente a largo plazo, y el mayor margen financiero permite un mayor beneficio, y por lo tanto una mayor capitalización. Si la tendencia a la concentración de entidades se va a producir igual, estimulada por el FROB, el ganar eficiencia a través del tamaño será una condición necesaria, no ya para obtener un mayor beneficio, sino para permanecer en el mercado en condiciones de competir. Por otra parte, las fusiones son una operación entre cajas de ahorros, no poniendo en duda la naturaleza jurídica de las entidades.

Las ventajas de las fusiones pueden, sin embargo, transformarse en desventajas. En las fusiones entre cajas de diferentes territorios, éstas pueden provocar la pérdida de identidad entre los impositores y "su" caja de ahorros. La identidad, aunque no sea algo tangible, es fundamental para comprender el éxito de las cajas a lo largo de todos estos años, unida a la cooperación a través de la Confederación (CECA). Otra dificultad es de carácter político. Una Comunidad Autónoma difícilmente verá con buenos ojos la pérdida de control sobre una caja.

Cuando las fusiones se realizan entre entidades solapadas en un mismo territorio, los beneficios económicos se pueden diluir, porque si la suma de los conjuntos (las cajas) produce un conjunto mayor, la intersección entre las cajas (la duplicidad de sucursales y servicios) resta al conjunto final, sobre todo por la pérdida de empleos.

Ahora bien, si ese coste es un esfuerzo adicional para entidades que se fusionan por necesidad, el coste para la economía y para la sociedad de sus comunidades es todavía mayor. Si entre los principales problemas económicos actuales se sitúa el desempleo, la restricción de crédito a las empresas, el déficit público y las cuentas de la Seguridad Social (con la propuesta de ampliar la edad de jubilación), se proponen fusiones dentro de comunidades que provocan desempleo y prejubilaciones, pérdida de competencia y mayor restricción de crédito, así como el empleo de fondos públicos prestados para gastar en buena medida en los costes de la fusión, y no para financiar la morosidad. Tanto es así que el efecto a corto plazo de algunas propuestas podría ser la caída de la solvencia y de la calificación de las entidades a fusionar, justo lo contrario de lo que se pretende. En consecuencia, estas propuestas mantienen la identidad, la naturaleza jurídica de las cajas y el poder competencial de la Comunidad Autónoma, pero reducen, minimizan o incluso pueden llegar a impedir la solución del problema económico, que es de solvencia y capitalización.

La aparición del SIP ( Sistema Institucional de Protección) abre una nueva posibilidad que podría permitir conciliar las legítimas intenciones políticas en un Estado descentralizado con el necesario rigor económico. El fundamento es una fórmula de cooperación que permite compartir la liquidez y el riesgo de crédito entre entidades. Para ello es necesario un sistema común de información, contabilidad y auditoría, que permita la evaluación común del riesgo que asume cada entidad y que, compartido, reduce los costes de cada una.

La legislación no se pronuncia sobre la estructura jurídica y mercantil que debe conformar un SIP. Un conjunto de cajas de ahorro puede compartir un contrato de grupo o SIP, constituyendo un ente instrumental que gestione los servicios comunes, como comparten otros servicios bajo el paraguas común de la CECA. Para evitar el riesgo de centralización, la constitución de esa sociedad se puede realizar por construcción jurídica inversa, siendo las cajas de ahorros las propietarias de la sociedad común. Si la participación en la entidad común se realiza a partes iguales, y no en función de variables previas de tamaño, se facilitaría la lógica cooperativa.

El contrato de SIP debe regular la relación entre las diferentes entidades y, particularmente, hacer constar los mecanismos de compensación entre cajas por el valor de los avales y la cesión de liquidez entre las participantes. De esta manera, se salvaguardan las sedes sociales y fiscales, el ámbito de actuación crediticio y la decisión sobre la obra social de cada caja participante, asegurando la vinculación a cada comunidad, así como el ámbito competencial de las instituciones autonómicas.

Una de las críticas al SIP es la opinión de que obliga a crear un banco que dirige el proceso. Sería deseable que se evite este supuesto, y se permita a las cajas de ahorros ejecutar un contrato de SIP sin acudir a otra naturaleza jurídica, bien reconociendo a la agrupación de cajas como fórmula válida o bien modificando la legislación estatal para reconocer una "caja SIP" al igual que la CECA tiene la consideración de caja de ahorros.

Un modelo de SIP planteado en los términos propuestos podría, en definitiva, facilitar la solución económica de un problema de naturaleza económica (necesidades de capitalización y eficiencia) con neutralidad política (debate territorial) y jurídica (naturaleza de las cajas), sobre las bases de identidad y cooperación que permitieron avanzar a las cajas de ahorros hasta la posición que ocupan actualmente, tanto en el sistema financiero como en el impacto de su obra social.

Francisco Xavier Martínez Cobas es profesor Titular, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Vigo.

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