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Carreras & Capital humano

Mayor flexibilidad garantiza más empleo

La situación de crisis que vivimos exige la adopción de medidas urgentes en todos los ámbitos con el objetivo de crear más empleo y reducir las elevadísimas tasas de paro de los últimos meses.

Es necesario hacer reformas laborales que ayuden a evitar las deslocalizaciones de empresas extranjeras a otros países y, sobre todo, la enorme destrucción de empleo que se viene produciendo por la desaparición paulatina de pequeñas empresas y tiendas cada día. Sin duda, la rebaja de los costes de Seguridad Social de las empresas, al menos de las pequeñas, los autónomos y los emprendedores, aumentaría su capacidad de liquidez y resulta prioritaria y necesaria. Pero dichas medidas no bastan. Es necesario ir más allá de las políticas que introdujo la reforma laboral de 1994 y adoptar medidas que contribuyan a dar flexibilidad a las relaciones laborales.

Se podría actuar en la negociación colectiva para facilitar más el descuelgue salarial, la absorción o congelación de salarios, y, para dificultar la ultraactividad, siquiera parcial, de los convenios colectivos sobre todo para las empresas pequeñas y para las que se encuentren en dificultades. También se debe actuar para elevar la productividad y reducir el absentismo laboral.

Se necesitan reformas legales que permitan mayor movilidad de los trabajadores y que faciliten su traslado justificado a otras provincias, así como dar mayor libertad para modificar sustancialmente los horarios de los trabajadores cuando existan razones objetivas que lo aconsejen, olvidando definitivamente las rigideces de la categoría profesional y apostando por el grupo profesional que engloba varias categorías. Ello contribuirá a reducir el número de despidos, al poder la empresa adaptarse más fácilmente a las circunstancias. También es preciso que se exijan menores requisitos para conseguir que se declare un despido por causas objetivas como procedente por los jueces.

Habría que recuperar el contrato temporal de lanzamiento de nueva actividad, puesto que daba tranquilidad a las empresas de nueva creación, a los emprendedores y a las empresas que abrían un nuevo centro de trabajo, lanzaban una nueva actividad o un nuevo producto al mercado, dado que dicho contrato permitía una contratación temporal durante un mínimo de seis meses y un máximo de tres años con prórrogas cada seis meses, y facilitaba mucho la contratación.

También habría que dar mayores facilidades y posibilidades de actuación a las empresas de trabajo temporal porque crean empleo.

Otras medidas igual de necesarias serían la de no sujetar a impuestos los excesos indemnizatorios pactados en los expedientes de regulación de empleo, al encarecer indebidamente la negociación y agilizar su aprobación, como ocurre en muchos otros países europeos, pues de lo que se trata es de atraer la inversión extranjera a España y para ello hay que permitir que se vaya si no alcanza los frutos deseados.

Finalmente, no faltan voces que abogan por revisar los privilegios y garantías de los representantes de los trabajadores y por regular, cumpliendo así el mandato constitucional, una ley orgánica de huelga que garantice los servicios esenciales a la comunidad y evite la violencia y los daños causados a veces. La situación es excepcional, y lamentablemente necesitamos medidas excepcionales en el campo de la legislación laboral.

Jesús Domingo Aragón es director del área laboral de Ernst & Young Abogados.

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