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Carreras & capital humano
Columna
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Actividades e incapacidad temporal

La realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal (IT) se considera transgresión de la buena fe contractual y, por tanto, causa de despido. Es evidente que si el trabajador está impedido para consumar la prestación laboral a que contractualmente viene obligado, tiene vedado cualquier otro tipo de quehacer, sobre todo si se tiene en cuenta que su forzada inactividad le es compensada económicamente por la empresa y por la Seguridad Social, a las que perjudica.

Éste es el criterio general, pero hay excepciones. No todas las actividades que realice el trabajador en baja son susceptibles de motivar despido, sino solamente aquellas que, dada la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, son susceptibles de perturbar su curación o evidenciar su aptitud para realizar válidamente una actividad laboral normal.

Así, la jurisprudencia viene admitiendo que el trabajador en IT puede realizar actividades que se considera constituyen una "terapia ocupacional" compatible con las dolencias determinantes de la baja. Pero a la hora de considerar "qué ocupaciones" deben entenderse como "terapia ocupacional", las interpretaciones se multiplican, dando lugar a una extensa casuística.

Vivimos en un país con un alto índice de absentismo laboral (que "curiosamente" parece haber descendido con la crisis). En los casos de sospechas de fraude, la empresa se ve impotente para actuar. No es "casualidad" que la comprobación de las bajas por IT sea uno de los mayores negocios de las agencias de detectives.

Puesto que, además, una parte importante de tales dolencias son de carácter "psicológico" o "traumatológico" y, por tanto, de constatación confusa, el ámbito de "terapias curativas" que puede desempeñar el trabajador llega a ser extraordinariamente amplio. Así, por ejemplo, se han estimado actividades compatibles con la situación de incapacidad temporal ocupaciones como la realización de cursos y exámenes, la asistencia a bares o la colaboración en los trabajos del cónyuge.

En todo caso, tales actividades son, según los tribunales, singulares y excepcionales, exigiéndose que, tanto por prescripción médica como por el tipo de enfermedad, resulten adecuadas como tratamiento o remedio para lograr su curación o paliar la gravedad de la enfermedad.

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