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Columna
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Los accidentes 'in itínere'

El accidente in itínere es aquel percance que sufre el trabajador al ir o al volver desde su domicilio al lugar de trabajo. Nuestro derecho lo configura como accidente de trabajo, lo que no deja de tener algunas consecuencias de interés, ya que un porcentaje importante de los siniestros laborales mortales tienen lugar en el trayecto desde/al lugar de trabajo. Es un factor que debe tenerse en cuenta cuando se comparan las estadísticas de siniestralidad laboral con otros países de nuestro entorno, puesto que no todos los países tienen la misma definición de accidente de trabajo y, en concreto, no todos consideran como laborales los supuestos de accidente in itínere.

Centrándonos en la delimitación del concepto, se han dictado algunas resoluciones que han venido a perfilar algunos aspectos de esta modalidad de accidente de trabajo. Así, el Tribunal Supremo se ha planteado la extensión que debe darse al concepto domicilio, cuando nos encontramos ante viviendas situadas en bloques de pisos, donde existen zonas comunes, utilizables por todos los propietarios para entrar al piso propio desde la calle, como, por ejemplo, la escalera. El alto tribunal va a considerar que estos elementos comunes no forman parte del domicilio como espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, por lo que el accidente que tenga lugar al transitar por los mismos deberá calificarse como de trabajo.

En otra resolución va a excluir de la calificación de accidente de trabajo al que se produjo al ir al trabajo, por circular en sentido contrario a la dirección de tráfico obligatoria. Nuestra legislación hace desaparecer la condición de laboral del accidente in itínere en el que concurre imprudencia temeraria del trabajador. Y en este caso, se estima que la conducta del trabajador supone la asunción de riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos al usual comportamiento de las personas, con omisión de la diligencia exigible. Esta interpretación parece conforme con la tendencia que se inclina por flexibilizar los requisitos para apreciar la temeridad del trabajador.

Pero debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un concepto cuya configuración es fundamentalmente jurisprudencial y respecto al que se plantean continuamente nuevas preguntas.

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