Los extranjeros censados cuentan pero no votan
Todos los españoles estamos convocados a la celebración del acto democrático por excelencia, es decir, a participar en las elecciones generales del próximo 9 de marzo. En ellas se elegirá a los representantes de los ciudadanos españoles en el Congreso de Diputados y en el Senado. La pregunta que se plantea la ciudadanía es: ¿la inmigración y los extranjeros pueden influir en el resultado de las urnas? ¿Pueden o podrán votar en las elecciones generales?
Los extranjeros, inmigrantes o no, residentes o no, en situación regular o irregular, visibles e invisibles, no pueden ni podrán votar en unas elecciones generales en España mientras no se modifique nuestra Constitución. Contrariamente a lo que muchos piensan, los ciudadanos nacionales de los 27 países de la Unión Europea tampoco tienen, ni tendrán, el derecho al sufragio activo ni pasivo en las elecciones generales, ya que ellos también -no lo olvidemos- son extranjeros en España.
Es necesaria una política de Estado para la extranjería que beneficie a todos, nacionales y extranjeros
Quienes sí pueden votar, y votan, son los emigrantes españoles que residen en el exterior, que se cifra en más de un millón de personas en todo el mundo, aunque éstos no vengan o no hayan venido nunca a España o tengan, además, otra nacionalidad.
Ante esta evidencia y respuesta negativa, la cuestión que planteamos con nuestro titular parece baladí e innecesaria. Pero no lo es ni mucho menos, ya que la inmigración o extranjería censada tiene una especial y directa incidencia -de acuerdo con la legislación electoral española- en orden a distribuir los 350 escaños provinciales del Congreso de los Diputados y, a su vez, las políticas que se hagan o prometan hacer, en cada lista electoral, con la inmigración galopante y sin freno, influirá mucho en la tendencia de voto del electorado español que, actualmente y en especial estos días, es muy susceptible en este difícil asunto, y consecuentemente en los resultados finales tras la contienda electoral.
La asignación de escaños para cada provincia se hace de conformidad con el último censo (1 de enero de 2007), que arroja la cifra de 45.200.773 habitantes, de los que 4.519.554 son extranjeros. Los censados en esa misma fecha en Cataluña son 7.210.508, con un censo extranjero sobre el 11%, distribuido desigualmente. Estas cifras, por lo que respeta a Cataluña, no influye directamente en la reasignación de escaños, que son 31 en Barcelona, 6 en Tarragona, 4 en Lleida y 6 en Girona.
Ahora bien, quienes están censados y por ello sirven para la asignación de escaños, no son únicamente los nacionales españoles, pues dentro del censo se hallan inscritos los citados 4.519.554 extranjeros (se computan como tales los que están en situación regular, pero también los inmigrantes en situación irregular), todos ellos sin voto. De todo ello se deriva que en las próximas elecciones, provincias con escasa inmigración censada perderán un escaño -A Coruña, Córdoba y quizá Soria, a favor de Alicante, Murcia y Almería-. No se hallan computados, evidentemente, los inmigrantes llegados durante el último año ni tampoco los que ya vivían con nosotros pero no estaban censados, que según fuentes periodísticas recientes, unos y otros suman más de un millón de personas, a las que podríamos llamar residentes de hecho pero invisibles.
Por el contrario, en el censo no están inscritos los más de un millón de españoles que viven en el extranjero, y éstos, sin embargo, sí tienen derecho al voto e influyen mucho en el resultado. En Galicia, si se computara en el censo electoral a todos los emigrantes de origen gallego se calcula que obtendría en su conjunto cinco diputados más, en perjuicio de otras provincias.
En definitiva, partiendo del principio legal de que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, y este dato sirve para fijar el censo electoral, la consecuencia es que en el mismo no están todos los que son, ni todos los que están pueden votar y aquellos que siendo españoles son emigrantes, no están pero pueden votar.
Aunque parezca contradictorio y un tanto paradójico, en las elecciones del 9 de marzo en España estaremos ante las siguientes situaciones con referencia a su derecho a votar o a no votar:
-Españoles residentes: cuentan y votan.
-Extranjeros censados y empadronados: cuentan pero no votan.
-Españoles emigrantes que viven en el extranjero. No cuentan, pero votan,
-Inmigrantes no censados en España (se presume que pueden ser casi un millón de personas). No cuentan ni votan. Pero aun sin derecho a votar, tendrán una trascendental influencia en el resultado de las elecciones y en la política de extranjería que figure en los programas electorales o el enfrentamiento o arma que se haga con la extranjería.
La situación no es fácil de entender y vaticinamos, desgraciadamente, que a pesar de todo ello nuestros políticos seguirán enzarzándose en hacer y confrontar una peligrosa política con la extranjería que está reñida con el modelo de sociedad que España necesita en 2008, es decir, la que exige una buena política de extranjería que, sobre todo, debe ser una política de Estado para la extranjería en beneficio de todos, nacionales y extranjeros.
Eduard Sagarra Trias es abogado y profesor de ESADE y de la UB.
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