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El Poder Judicial permitirá a los jueces de guardia parar expulsiones

Los extranjeros podrán recurrir en festivo su retorno forzoso

Los extranjeros cuya expulsión vaya a ejecutarse en fin de semana o festivo podrán impugnar esa medida recurriendo al juzgado de guardia. El Poder Judicial acordó ayer por unanimidad ampliar las competencias de esos órganos a materias de extranjería y asilo. Hasta ahora, los inmigrantes supuestamente irregulares debían esperar a la apertura de los juzgados de lo Contencioso en día laborable con lo que, en muchos casos, el juez comenzaba a estudiar el caso cuando el interesado ya se encontraba en su país.

El problema afecta tanto a los extranjeros pendientes de ser devueltos como a aquellos que llegan a los aeropuertos y que, al no cumplir los requisitos de entrada en España (falta de visado, por ejemplo), son retornados a sus países. Cuando la expulsión o la denegación de entrada tienen lugar en fin de semana o festivo, el afectado no tiene la oportunidad de que un juez analice si se ajusta a la ley antes de que se produzca, ya que la solicitud de paralización debe presentarse ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que carecen de funciones de guardia. En la práctica, cuando estos juzgados comienzan a estudiar el asunto, el extranjero, en muchas ocasiones, ya ha sido expulsado, con lo que su petición deja de tener sentido, aunque luego se acuerde que tenía razón.

Los cinco miembros de la comisión de estudios e informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobaron ayer por unanimidad reformar el reglamento que establece las competencias de los jueces de guardia para que puedan adoptar medidas cautelares sobre "actuaciones de la Administración recaídas en materia de extranjería, asilo y condición de refugiado que impliquen expulsión, devolución, retorno o inadmisión".

La reforma trata de cubrir la laguna legal que se produce en estos casos, en los que la tutela judicial de la expulsión "ante la inminencia de su eventual ejecución coercitiva en días y horas hábiles, no consentía la necesaria demora hasta el siguiente período de audiencia de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo", según su exposición de motivos.

Esta modificación nace de una queja planteada por la Associació Catalana de Professionals de l'Estrageria (ACPE) que el pasado mes de abril, después de que un juez de guardia de Barcelona se declarara incompetente para paralizar la repatriación de un menor inmigrante, decidió plantear este "grave problema competencial" a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Maria Eugènia Alegret. En su carta, la presidenta de la asociación, Olga Hernández, aseguraba que el problema también se producía con las denegaciones de entrada en el aeropuerto de El Prat.

Alegret sometió el asunto a la Sala de Gobierno de su tribunal y ésta al CGPJ advirtiendo de que, en caso de que se considerara correcta la actuación del juez de guardia "nos hallaríamos ante un vacío competencial y, por tanto, ante una ausencia de facto del derecho [fundamental] a la tutela judicial [efectiva]", que recoge el artículo 24 de la Constitución. La reforma se aprobará en el pleno del Consejo en las próximas semanas.

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