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Condenados dos médicos por no informar de una prueba del síndrome de Down

El Tribunal Supremo ha condenado a dos médicos y al Instituto Catalán de la Salud a indemnizar a los padres de un niño que nació con síndrome de Down con 90.151 euros (15 millones de pesetas), por no haber sido informados de que la mujer podía haberse sometido a la prueba de triple screening, que sirve para descartar algunas enfermedades cromosómicas del feto.

En 1996, año del nacimiento del niño afectado por el síndrome, ya se tenía conocimiento de la prueba y se aconsejaba su práctica a todas las gestantes por el Colegio de Médicos de Barcelona, aunque no fue implantada por un protocolo de la Generalitat hasta dos años después.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, explica que en los casos de diagnóstico prenatal, los médicos tienen la obligación de poner en conocimiento de la gestante "toda la información conocida y constatada en orden a determinar las posibilidades efectivas sobre la evolución del embarazo".

Aunque la prueba de triple screening no diagnostica todos los problemas fetales, permite detectar un 60% de los casos de síndrome de Down, por lo que la omisión de información a los padres "constituyó en sí misma un daño moral grave".

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