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La otra cara de la acuicultura

El Plan Sectorial de Parques de Tecnología Alimentaria en las Costas Gallegas aprobado en 2005, impugnado por Salvemos Pontevedra ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por entender que está redactado a la carta, entre otros, para Pescanova, sigue vigente a pesar de que el plan conculca la propia Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio en la que se ampara.

Tampoco toma en consideración la Ley 15/2004, modificadora de la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia ni aporta un estudio de legalidad de los establecimientos actualmente instalados, a los que el plan da carta de naturaleza a pesar de las graves irregularidades que presentan: Insuiña (Pescanova) en Mougás (Oia), a la que le fue denegada la autorización preceptiva por la Dirección General de Urbanismo de la Xunta; Insuiña (Pescanova) en Ardia (O Grove), que carece de licencia municipal y de autorización de Costas de la Xunta; Punta Moreiras, en Punta Moreiras (O Grove), que está en la misma situación de precariedad que la anterior; Aquacria Arousa, en Bico da Ran (Cambados), ubicada en Red Natura y con denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, finalmente derivada al Juzgado de Instrucción número 2 de Cambados (Diligencias Previas núm. 609/05), por presuntas irregularidades en la tramitación de la licencia municipal y de la autorización de Costas de la Xunta; Piscícola del Morrazo, en Punta dos Patos, que carece de licencia municipal y de autorización de Costas de la Xunta; Granja Integral de Peixes Planos de Stolt Sea Farm, en Cabo Vilán, Camariñas, cuya ejecución (anterior al Plan Sectorial) resultaba inviable con la normativa vigente al estar ubicada en zona de Red Natura y en plena servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, pero se construyó abarcando una superficie de 500.000 metros cuadrados sin respetar siquiera la servidumbre de tránsito ni los accesos al mar.

Cabo Vilán ha sido devastado y nada sabemos de las posibles actuaciones de la UE en este espacio natural, a pesar de las recientes declaraciones del director de Relaciones Internacionales de Pesca y Acuerdos Pesqueros de la Comisión Europea, referentes a la Planta de Pescanova en Touriñán, a pesar de la similitud de ambas y de su proximidad y protección ambiental idéntica. Está bien que la Xunta de Galicia haya suspendido la eficacia del Plan Sectorial en ámbitos de la Red Natura ante la inpugnación de Salvemos Pontevedra, pero el debate mediático existente es impropio de un Estado de Derecho, ya que las excavaciones, edificaciones y vertidos al mar conculcan la Directiva 92/43/CEE del Consejo de la Unión Europea, traspuesta mediante el real decreto 1997/1995.

También resultan impropias las recientes declaraciones del Presidente Pérez Touriño: "La acuicultura y su desarrollo en Galicia están garantizados... porque la servidumbre de costas que establece la norma estatal se refiere a los seis primeros metros de la línea del mar". Lo cierto es que la construcción de todas estas instalaciones dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre vulneran la Legislación de Costas, por cuanto en la Ley sólo se permiten obras, instalaciones o actividades que, "por su naturaleza, no puedan tener otra otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre...".

Y es evidente que -de acuerdo con el artícuo 3 del Código Civil sobre interpretación de las normas de acuerdo con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas- hoy en día es perfectamente factible con los medios técnicos ordinarios de que se dispone bombear el agua del mar más allá de los primeros 100 metros que constituyen la servidumbre de protección.

Francisco C. Díaz Sánchez es presidente de la asociación ecologista Salvemos Pontevedra.

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