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El Superior declara ilegal el decreto de Educación para designar directores de colegios

301 docentes fueron nombrados para dirigir centros públicos con el sistema que se ha anulado

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado ilegal el decreto aprobado por el Gobierno en abril de 2005 que regula la elección de directores de los colegios públicos por no ajustarse a la ley estatal, de carácter básico y, por lo tanto de obligado cumplimiento para todas las comunidades. Los 301 docentes que fueron designados para dirigir centros bajo este sistema quedan ahora en una situación de inseguridad jurídica, aunque desde el Departamento de Educación se asegura que su mantenimiento en los puestos no corre ningún peligro.

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Un cargo sin aspirantes

La consejería ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero de momento ya ha tenido que suplir el decreto anulado por el que estaba en vigor anteriormente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha fallado a favor de la reclamación de la Administración central, que recurrió el decreto después de que el departamento no atendiese su requerimiento para modificarlo por no ajustarse a la Ley de Calidad de Educación (LOCE), que en aquel momento (2005) era la norma que estaba en vigor. Posteriormente esta ley, que tiene carácter básico y es, por lo tanto, de obligado cumplimiento por todas las comunidades, fue sustituida por la Ley Orgánica de Educación (LOE), pero en el aspecto de la elección de los directores de los colegios de la red pública recoge exactamente los mismos requerimientos que la norma que le precedió.

El decreto del Gobierno planteaba un sistema diametralmente opuesto para la designación de los directores al que recoge la ley básica. Se ajusta a lo que marca la Ley de Escuela Pública Vasca, que, según el Departamento de Educación, es la norma ante la que debe responder. Las diferencias entre la LOE y el decreto son sustanciales. La primera establece un procedimiento de selección de directores mediante un concurso de méritos que deben ser evaluados por una comisión mixta. Esta comisión debe estar integrada por representantes de la consejería y de cada centro. Frente a este sistema, el decreto de Educación indica que el director será elegido exclusivamente por el consejo escolar de cada colegio, que es su órgano máximo de representación y donde tienen cabida padres, profesores y alumnos.

Este procedimiento excluye cualquier participación de la administración educativa, salvo para ratificar la decisión que adopte el consejo escolar del centro. Otra diferencia es que con el método de la consejería sólo pueden aspirar al cargo de director el personal docente del propio colegio que cuente, al menos, con un año de permanencia en el centro y tres de docencia. Por el contrario, con la fórmula de la LOE pueden ser candidatos profesores del propio colegio o de otros.

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Inconstitucionalidad

Educación argumenta que su decreto obedece a los principios que marca la Ley de Escuela Pública Vasca, por lo que debería ser el Tribunal Constitucional el que declarase esta ley inconstitucional si colisiona con la LOE. Mientras eso no ocurra, Educación entiende que la Ley de Escuela Pública Vasca está plenamente en vigor y que la elección de directores se debe ajustar a lo que indica.

Frente a este argumento, la sentencia del Tribunal Superior resalta que la legislación autonómica (Ley de Escuela Pública) es anterior a la legislación básica del Estado (DOCE y LOE) y no consta que "la comunidad autónoma se haya alzado ante el Tribunal Constitucional, por lo que ha de considerarse que asume el carácter básico de la normativa estatal".

La Sala añade que la cuestión debatida no es un proceso constitucional, así que cuando el decreto de Educación se define "como de desarrollo y ejecución de una ley autonómica y esté en contradicción con la normativa estatal vigente, no puede sino considerarse disconforme a derecho".

El decreto con el que el departamento ha suplido al anulado es el que estaba antes en vigor, pero recoge el mismo procedimiento de elección de los directores. Sólo hay una diferencia: que ahora fija cuatro años de estancia en el cargo, mientras que la norma anulada establecía tres. Según fuentes de la consejería, "se trata de cumplir lo que dice la Ley de Escuela Pública Vasca. Hasta que el Constitucional no la derogue u obligue a su modificación, entendemos que debe prevalecer". Un total de 301 directores fueron elegidos entre febrero y junio de 2006 con el decreto anulado. Según estas fuentes, su situación no se verá alterada por el momento.

El Consejo Escolar de Euskadi ya advirtió en su momento de que el decreto colisionaba con la ley básica y advirtió de que había que modificarlo, al igual que hizo CC OO, sindicato mayoritario entre los docentes de la pública. "Es preciso un nuevo decreto y garantizar la seguridad jurídica de los directores que ahora se encuentran en sus puestos", señaló el consejo.

Varios niños juegan en el patio de un colegio público del centro de Bilbao.
Varios niños juegan en el patio de un colegio público del centro de Bilbao.LUIS ALBERTO GARCÍA

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