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Estatuto, pactos y 'clausula Camps'

Hay por lo menos dos clases de razones por las que el proyecto estatutario está siendo reformado a su paso por las Cortes Generales, más allá de los retoques técnicos, y ambas dos tienen que ver con las tesis que en punto a reforma han sostenido uniformemente PSOE y PP, a decir verdad con más entusiasmo por los populares. La primera clase tiene que ver con el respeto a las leyes estatales, la segunda con el fondo de la denominada cláusula Camps.

De conformidad con lo que la Constitución dispone hay materias en las que las leyes del Estado están habilitadas para determinar el alcance y contenido de la competencia autónoma: finanzas, policías y justicia. En estos casos el Estatuto está subordinado a ley estatal: es ésta la que determina qué competencias sobre esas materias son asumibles y cuáles no; después el Estatuto tiene que determinar de entre las asumibles cuáles efectivamente asume. Esa es la razón por la que se aceptó no incluir en la parte de finanzas que la Generalitat gestione los impuestos estatales cedidos parcialmente, porque la LOFCA actual no permite esa gestión autónoma fuera de los casos de cesión total; por la que la disciplina de la policía autonómica está como está; y por qué, en contra de las propuestas iniciales, se aceptó una versión aguada en lo referente a justicia. Claro que precisamente porque el sistema está diseñado para que la ley estatal actúe como norma interpuesta entre la Constitución y el Estatuto, si cambia la ley estatal es forzoso cambiar el Estatuto en lo que no se adapte a ésta. Y eso precisamente es lo que está comenzando a pasar con la reforma en tramitación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (competencia del TSJ, justicia de proximidad, consejos autonómicos), y lo que puede ocurrir (aunque no es necesario que suceda) en materia de finanzas.

La segunda clase tiene que ver con el juego entre la reforma catalana y la cláusula Camps, y a ella apunta la demanda empresarial que se elevó al presidente en Alicante hace un par de semanas. Si el texto catalán -que es en punto a competencias el patrón por el que se cortó el Estatuto valenciano vigente- cambia y lo hace en el sentido de ampliar competencias sobre materias asumidas, o integra materias nuevas en la competencia autónoma, nos hallaremos ante el supuesto para el que está pensada la cláusula Camps: se produce una ampliación estatutaria de competencias de otra comunidad y, en los términos de aquélla, procede incorporar las mismas al Estatuto valenciano. Lo que, por lo demás, responde a la lógica que hace manejable el conjunto del sistema. Claro que si el Estatuto valenciano está en trámite no parece que tenga mucho sentido no tocarlo hoy para tener que promover su reforma al día siguiente de su publicación en el BOE; sería más racional, y aconsejable por razones de economía procesal, hacerlo en unidad de acto, e introducir esos cambios, que de todos modos habrá que introducir, en el actual trámite parlamentario. Lo que procesalmente se pueda en el Congreso, y lo que no, en el Senado. Si es que la cláusula Camps debe ser tomada en serio, claro está.

Como se ve, sostener la imposibilidad política de modificar lo que las Cortes Valencianas votaron no se corresponde ni con los presupuestos políticos de la reforma misma, ni con las condiciones institucionales y políticas en las que la reforma se tramita y aprueba, ni con los hechos, por cierto: basta leer el Informe de la Ponencia para apercibirse de que en ese trámite se han introducido nada menos que 55 cambios, y algunos de ellos no son cuestiones técnicas; ahí están la limitación de la competencia sobre la zona marítimo terrestre, la desaparición de la referencia a los derechos históricos basada en la adicional primera de la Constitución o la introducción de una derogatoria que da estado de lo que se está haciendo: que no es una reforma del Estatuto de 1982, sino la producción de un Estatuto totalmente nuevo. Cosa ésta última que, por cierto, tiene consecuencias, tanto jurídicas como de hecho, que no sé si se han contemplado con el detenimiento necesario.

El pacto en la Comisión Constitucional debe ser bueno: no gusta a quienes sostienen posiciones radicales en ambos bandos: ni al sector de la izquierda que sueña con una fórmula gallega o un tripartito para junio de 2007 y cree que para ello es condición necesaria plasmar ya en la tramitación del Estatuto esa posibilidad, confundiendo el establecimiento de reglas de juego y la legítima formación de mayorías para gobernar (lo primero requiere del PP, lo segundo no), ni al sector de la derecha que está funcionando de personal dificultativo del proceso, al menos desde la segunda quincena de abril del pasado año, y cuya última muestra ha sido la salida de pata de banco del conseller de Justicia, que no quiere que haya la policía autonómica que en el proyecto estatutario figura.

A riesgo de ser antipático me parece conveniente recordar que el sistema constitucional en general, y el autonómico en particular, requieren de consenso y alternancia entre los actores políticos principales, que en este caso son esencial, aunque no únicamente, dos: PP y PSOE. Como he dicho ad náuseam en otros foros, el proyecto valenciano es, desgraciadamente, el único punto de unión entre los dos grandes partidos, procede por ello cuidarlo para evitar que ese puente se rompa, y para procurar que el acuerdo trascienda al caso y se amplíe, y, con todos los respetos, no parece que cambiar el cuarenta y tantos por ciento por el once pueda ser calificado precisamente de ampliatorio. Ciertamente hubiera sido mejor que hubiere tenido éxito pleno el último acuerdo entre Pla y Camps, empero medio éxito es cualitativamente mejor que la ruptura que algunos desean. Recuérdese que una de las líneas rojas que algunos han puesto al proyecto catalán es la de eliminar del mismo la carta de derechos sociales... que figura en el texto valenciano que se acaba de votar en la Comisión Constitucional. Laus Deo.

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Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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