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Las tropas españolas en Irak tenían orden de "evitar o minimizar daños colaterales"

Las normas de enfrentamiento de la Brigada Plus Ultra limitaban al máximo la "fuerza letal"

Miguel González

Las reglas de enfrentamiento (conocidas como ROE) de las tropas españolas desplegadas en Irak entre agosto de 2003 y mayo de 2004 limitaban drásticamente su capacidad de emplear las armas y requerían en muchos casos la autorización de los responsables de Defensa, en Madrid, para el empleo de la "fuerza letal". "En las operaciones en las que intervenga, la MNB [Brigada Multinacional] Plus Ultra tratará de limitar al máximo el impacto en la población civil, evitando en lo posible o minimizando los daños colaterales sobre las personas y las cosas", dice una regla.

El ministro de Defensa, José Bono, comparecerá hoy en el Congreso para informar sobre los combates en los que se vieron envueltos los militares españoles durante sus últimas semanas en Irak. En concreto, según informes del Estado Mayor de la Defensa, entre el 4 de abril de 2004, cuando se inició la revuelta de las milicias del clérigo chií radical Muqtada al Sadr, y el 21 de mayo siguiente, cuando cruzó la frontera de Kuwait el último soldado español, las tropas sufrieron como mínimo 40 ataques, que dejaron un saldo de al menos nueve muertos (un militar salvadoreño y ocho insurgentes iraquíes) y 44 heridos (23 iraquíes, 10 salvadoreños y 11 españoles).

Pese a ello, el ex administrador de EE UU en Irak Paul Bremer ha criticado, en un reciente libro de memorias, lo que considera "pasividad" de los militares españoles, a los que denomina los "indispuestos", en contraposición a la coalición de "voluntarios" que el presidente George W. Bush formó para intervenir en Irak.

Las quejas de Bremer aluden a la falta de colaboración de los españoles para atacar al llamado Ejército del Mahdi, las milicias de Al Sadr, cuya influencia se extendió por la zona de Diwaniyah y Nayaf, bajo responsabilidad de la Brigada Multinacional Plus Ultra, en otoño de 2003 e invierno de 2004.

Lo cierto es que ni el contingente, ni el armamento ni las reglas de enfrentamiento eran las adecuadas para una situación de combate abierto como la que se vivió al inicio de la primavera siguiente.

Prioridad a la protección

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Las reglas de la Brigada Plus Ultra, a las que ha tenido acceso EL PAÍS, son suficientemente claras al respecto: "La idea fundamental es dar prioridad a la protección de la fuerza sobre el cumplimiento de la misión". Es decir, se trataba de evitar bajas a toda costa.

La misión de la brigada española, integrada también por contingentes centroamericanos y dependiente de la división polaca, se definía como "de estabilidad y seguridad".

"El uso de la fuerza, cuando esté autorizado, se regirá siempre por el principio de mínima fuerza, que debe entenderse como aquella que, incluyendo la fuerza letal, se limita en su nivel de proporcionalidad, duración e intensidad para ajustarse al mínimo estrictamente necesario para cumplir con el cometido marcado", explicaban las reglas generales. "Para determinar el grado de fuerza" recomendaba recurrir, entre otros factores, al "sentido común".

"En las operaciones en las que intervenga, la Brigada Plus Ultra tratará de limitar al máximo el impacto en la población civil, evitando en lo posible o minimizando los daños colaterales sobre las personas y las cosas", decía otra regla, según la cual no podrían ser atacados edificios culturales e históricos, mezquitas y otros edificios religiosos, centros de salud y hospitales, "salvo que sean empleados para usos militares o para realizar actos hostiles contra el personal de la brigada".

Las normas de enfrentamiento de las tropas españolas se dividían en cuatro clases: intervención; uso mínimo de la fuerza sin incluir la fuerza letal; uso mínimo de la fuerza incluyendo la fuerza letal, y prohibiciones.

Las de intervención permitían disparos al aire, acciones encubiertas, incautación de armamento, registros de personas, vehículos o edificios y empleo de medios antidisturbios para el control de masas.

La segunda categoría autorizaba la detención de personas o vehículos, si fuera necesario "por razones de seguridad" o porque representaran un obstáculo para la actuación de las tropas de la brigada o de la coalición, así como el uso de la mínima fuerza, excluida la letal.

Lógicamente, la categoría más delicada la formaban las reglas que autorizaban matar. Eran una decena en total y estaban precedidas por la advertencia de que sólo podían activarse "como último recurso, después de que la fuerza haya intentado evitar la escalada".

En concreto, se permitía el uso de la "fuerza letal", además de en casos de autodefensa, para proteger a personal bajo protección de la brigada; para impedir la intrusión en las instalaciones militares o el abordaje de sus vehículos; para impedir la huida de prisioneros o para liberar a los propios. También se autorizaban los disparos mortales para defender las propiedades de la brigada, "cuando su pérdida o daño podría suponer una amenaza contra la vida humana", como generadores de electricidad o estructuras fundamentales de salud.

Autorización retenida

Muchas de estas reglas estaban retenidas por el general al mando de la brigada. Es decir, sólo podían aplicarse con su autorización expresa. Y al menos una de ellas, la L 45, requería el permiso del Comandante del Mando Operativo Conjunto, es decir, del jefe del Estado Mayor de la Defensa, en Madrid.

Se trata de la norma que permitía el uso de la fuerza letal "para apoyar a fuerzas de la coalición cuando realicen operaciones en el AOR [zona de responsabilidad] de la MNB Plus Ultra para capturar a elementos que representen una cierta amenaza para la coalición".

El 29 de octubre, tras el enfrentamiento armado que tuvo lugar en la vecina ciudad de Kerbala entre militares norteamericanos y milicianos de Muqtada al Sadr, se delegó temporalmente en el general de la Plus Ultra la facultad para autorizar el uso de la fuerza letal en la captura de elementos hostiles, pero siempre que las tropas españolas se limitaran a prestar apoyo.

Finalmente, las reglas recogen una serie de acciones prohibidas, en todos los casos, para los militares españoles. Entre éstas se encontraban la siembra de minas antipersonal, el empleo de trampas humanas, el uso de armas incendiarias, la destrucción de edificios o infraestructuras o los disparos "en áreas densamente pobladas".

Licencia para matar denegada

En marzo de 2004, la Brigada Plus Ultra recibió una FRAGO (orden parcial de operaciones) en la que se indicaba que el clérigo "Muqtada al Sadr es considerado como un elemento desestabilizador que actúa contra la misión de la MND CS [División Multinacional Centro Sur, bajo mando polaco] de crear un ambiente estable y seguro". Se pedía a los españoles que participasen en la Fase III de la operación de captura del líder chií. El jefe del Estado Mayor de la Brigada, coronel Gumersindo Vega, pidió autorización al comandante del Mando Operativo Conjunto para activar la regla L 45, que permitía el empleo "de la mínima fuerza, incluida la letal, para apoyar a las fuerzas de la coalición cuando realicen acciones en el AOR [zona de responsabilidad] de la MNB

[Brigada Multinacional] para capturar a elementos que representen una clara amenaza para la coalición", pues de la participación en la captura del clérigo "pudiera derivar el empleo de fuerza letal". El permiso no se concedió, para disgusto de Paul Bremer, ex administrador de EE UU en Irak, que en sus memorias critica la falta de colaboración española en esta operación.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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