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Una ley obligará a los aparcamientos a que cobren por minutos o a redondear las fracciones a la baja

Los aparcamientos podrán cobrar a los consumidores por minuto o por fracciones superiores, en cuyo caso el redondeo tendrá que ser a la baja si no supera la mitad de la fracción establecida, según el borrador de la ley para la defensa del consumidor acordado ayer en la Conferencia Sectorial de Consumo. Esto quiere decir que si la fracción establecida es una hora y el vehículo ha permanecido aparcado hora y 29 minutos, se cobrará sólo la hora, pero si está una hora y 31 minutos podrían cobrar dos horas.

Esta normativa modifica la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento, que presenta algunos vacíos legales respecto al pago del aparcamiento (no se especifican las posibilidades de tarificación). La nueva ley persigue que lo que cobra el aparcamiento se acerque lo máximo posible al tiempo que realmente se ha aparcado.

El Instituto Nacional de Consumo demandó en octubre de 2003 a los propietarios de los aparcamientos públicos por fijar tarifas abusivas al facturar por hora o fracción, es decir, cobrar dos horas por tener por ejemplo el coche aparcado una hora y un minuto. El siguiente paso es cambiar la ley para evitar estos casos.

Otro acuerdo alcanzado ayer, y que también supondrá cambiar la ley para la defensa del consumidor, establece además que las condiciones para darse de baja de los servicios de agua, luz o teléfono deberán ser similares a las que se establecieron cuando el usuario se dio de alta. Así, respecto a los contratos de suministro de los servicios, antes citados, se considerarán prácticas sancionables la obstaculización del derecho del consumidor a desvincularse de estos contratos a través del procedimiento pactado, entre otras. De la misma manera, se tipifica como cláusula abusiva incluir en el contrato la renuncia del derecho del consumidor a darse de baja en el servicio o prever procedimientos de desvinculación que impongan requisitos desproporcionados o injustificados, tales como pérdida de cantidades abonadas por adelantado o abono de cantidades por servicios no prestados.

El citado anteproyecto protege también al consumidor en los actos de compraventa de vivienda. Así se establece que son abusivas aquellas cláusulas no negociadas que trasladen al consumidor gastos que corresponden al vendedor, como impuestos en que éste es el sujeto pasivo o gastos de conexión al suministro eléctrico.

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