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Columna
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Transfuguismo

La unidad es esencial al Estado. La organización territorial a través de CC AA no quiebra esta unidad. Las autonomías, como fórmula de gobierno y descentralizadora del poder central, tampoco. Los Estatutos de Autonomía están para regular la convivencia entre la descentralización y la centralización del Estado. Son la norma institucional básica de la Comunidad. Delimitan su territorio, organizan las instituciones y fijan sus competencias dentro del marco constitucional. La reforma debería caminar en este sentido. Ampliando autogobierno y autogestión con respeto a los principios de unidad, solidaridad y lealtad intracomunitaria. Sin marcar, ni aceptar, desigualdades relevantes con otras comunidades. El proyecto de reforma no debería introducir cuestiones ajenas a su ámbito. Desnaturalizarían su contenido institucional.

En esta línea de pensamiento no se entiende ni poco ni mucho que el secretario general del PP-A pretenda que se incluya en el nuevo texto una medida por la que, en caso de transfuguismo con moción de censura, no se compute el voto del tránsfuga contra la formación política con la que haya sido elegido. Una propuesta que es extraña al carácter institucional que debe presidir el texto. Además, pueden surgir dudas sobre la constitucionalidad de la propuesta. El derecho constitucional de los ciudadanos a participar de la vida política, a través de sus representantes, es de los ciudadanos. No es de los partidos políticos. La tutela de este derecho por los intereses de los grupos puede mermar su contenido. La limitación de derechos no es el camino. Además, es saludable en democracia que, en estos casos, los ciudadanos observen el comportamiento de los grupos. Si posibilitan actuaciones de transfuguismo o se aprovechan de ellas. El Gobierno en la Comunidad de Madrid por el tándem Esperanza Aguirre-Tamayo es un ejemplo que, de haberse observado lo que el PP-A pide para Andalucía, no se hubiera producido. En cualquier caso, si la propuesta no limita el contenido del derecho a la participación y representación política, tal vez tendría mejor cobijo en una ley electoral y, si lo limita, atrévanse a decir que es necesario modificar la Constitución, sin utilizar para ello el Estatuto de Autonomía.

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