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El Constitucional reprocha al anterior Gobierno que quisiera impedir el debate del 'plan Ibarretxe'

Siete de los 12 magistrados califican la impugnación de "remedio jurisdiccional preventivo"

El Tribunal Constitucional reprocha al Gobierno de José María Aznar que, al impugnar el plan Ibarretxe, intentara impedir el debate parlamentario de la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, lo cual "sería desconocer la lógica del sistema democrático parlamentario", según razona la resolución votada el 20 de abril último y notificada ayer. Los siete magistrados de la mayoría -sobre un total de 12 votos- califican la iniciativa gubernamental de "una suerte de remedio jurisdiccional preventivo" frente a la "sola intención infractora" de la Constitución.

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La impugnación del plan Ibarretxe realizada por el Gobierno del PP el 13 de noviembre de 2003 es analizada por los siete magistrados de la mayoría -el vicepresidente Tomás Vives y Javier Delgado, Vicente Conde, María Emilia Casas, Pablo García Manzano, Elisa Pérez Vera y Eugeni Gay- para llegar a la conclusión de que, dado que la propuesta impugnada no es una disposición ni una resolución, no puede ser admitida a trámite en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que legitima al Gobierno a impugnar "disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas".

La resolución del pleno del Tribunal Constitucional subraya que la impugnación gubernamental del plan Ibarretxe "no tiene por objeto el contenido del Estatuto propuesto, pues lo único que aquí se discute es la viabilidad de un debate parlamentario sobre el mismo". Señala que el acuerdo del Gobierno vasco impugnado sólo tiene "la virtualidad jurídica" de "promover" un debate parlamentario y el acuerdo de la Mesa del Parlamento vasco, también impugnado, la de "abrir (...) tal debate".

Frente a la pretensión del abogado del Estado de que, "al constituir ambos acuerdos infracciones, han de ser resoluciones", el Tribunal Constitucional considera que "lo correcto es exactamente lo contrario: sólo si previamente son resoluciones o disposiciones pueden, después, ser calificadas de infracciones constitucionales, pues el simple enunciado de una proposición contraria a la Constitución no constituye objeto de enjuiciamiento por este tribunal".

Propuesta de debate

El alto tribunal razona que "la única competencia" ejercida por el Gobierno vasco en el acuerdo impugnado es consecuencia de la que le asiste "para proponer una reforma del Estatuto (...) o, en general, para remitir al Parlamento autonómico cualesquiera propuestas de debate y discusión, con independencia de que se formalicen o no finalmente en textos normativos, para lo que es necesaria la voluntad de la Cámara que aquella inicial propuesta ha podido contribuir a conformar".

El criterio de la mayoría del Constitucional es tajante: "Tal atribución no puede ser, por principio, cuestionada o discutida. (...) Entender otra cosa sería desconocer la lógica del sistema democrático parlamentario, uno de cuyos fundamentos consiste en que el Parlamento es la sede natural del debate político y el Gobierno uno de los sujetos habilitados para propiciarlo".

El Constitucional razona así: "Cómo se traduzca normativamente el fruto del debate, si es que finalmente llega a traducirse en algo, es cuestión que no debe condicionar anticipadamente la suerte de ningún debate, so pena de negar al Parlamento la facultad de arbitrar la discusión política en los términos que estime convenientes. So pena, en definitiva, de someter al Parlamento a tutelas inaceptables".

Los magistrados recuerdan que "la sola admisión de la impugnación produce irremisiblemente la suspensión del debate intentado, razón suficiente para extremar el rigor en el trámite de admisión, rechazando impugnaciones que, como es el caso, desnaturalizarían irremediablemente, de prosperar, los principios fundamentales de la democracia parlamentaria".

Ante el argumento del Gobierno de Aznar de que la propuesta impugnada sólo podría formalizarse jurídicamente a través de una reforma de la Constitución, el Alto Tribunal responde que ese planteamiento convierte la demanda en "una suerte de remedio jurisdiccional preventivo, con el que se anticipa la defensa del orden constitucional".

Atajo a la inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional reprocha al Gobierno que "pretende atajar la inconstitucionalidad antes de que ésta llegue siquiera a cristalizar en una norma jurídica, adelantándose a la sola intención infractora advertida en el contenido de una propuesta".

Más adelante, la resolución argumenta: "Decir que el contenido de la propuesta del Gobierno vasco es contrario al ordenamiento vigente no es decir nada que no pueda decirse de cualquier norma que pretenda, justamente,la reforma de ese ordenamiento. Si la antijuridicidad se predicara, no ya de normas definitivamente instaladas en el ordenamiento, sino de simples proyectos de normas o, antes aún, de la sola intención de producir normas, entonces el cambio y la reforma serían literalmente imposibles". Todo posible juicio ahora "es, inevitablemente, prematuro", razona.

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar (izquierda), y el presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, en la toma de posesión del nuevo fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido.
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar (izquierda), y el presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, en la toma de posesión del nuevo fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido.EFE

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