Los alimentos con transgénicos deben etiquetarse desde el lunes
La agencia alimentaria subraya que los productos autorizados son seguros para la salud
Todos los productores de la UE están obligados a etiquetar a partir del lunes los alimentos que contengan algún ingrediente transgénico (o modificado genéticamente). Los alimentos producidos antes de esa fecha, que no llevan la etiqueta, seguirán siendo válidos hasta que caduquen. Si un ingrediente lleva menos del 0,9% de material transgénico quedará exento de especificarlo en la etiqueta, siempre que se deba a una contaminación accidental o "técnicamente inevitable". Las autoridades subrayan que los transgénicos autorizados no suponen ningún riesgo para la salud.
La nueva normativa afecta tanto a los alimentos de consumo humano como a los piensos y preparados para la alimentación animal. Si un producto (por ejemplo, aceite de soja) está elaborado a partir de cultivos transgénicos (en el mismo ejemplo, soja modificada genéticamente), deberá especificar en su etiqueta "producto modificado genéticamente". Si contiene un ingrediente transgénico (por ejemplo, el colorante de un refresco), hará explícita su condición de "modificado genéticamente" inmediatamente detrás del nombre del ingrediente, o bien en un asterisco al pie de la lista de ingredientes.
Las etiquetas no se basan en ningún análisis del producto final. Por ejemplo, un aceite de soja transgénica no contiene ninguna sustancia (ADN, proteínas) que pueda revelar su naturaleza transgénica. La única forma de saberlo es obligar al fabricante a declarar qué soja ha utilizado. Para ello, a su vez, el agricultor deberá declarar al fabricante qué soja ha cultivado, y el productor de semillas deberá declararle al agricultor lo que le ha vendido. Éste es el concepto de trazabilidad, que es el elemento esencial de la nueva normativa.
La trazabilidad es una obligación de todos los eslabones de la cadena alimentaria. La normativa obliga a cada uno a recabar la información completa del eslabón anterior, y a comunicarla al posterior actualizada con sus propias intervenciones. Todos ellos deberán conservar esa información durante cinco años, a disposición de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, que será la encargada de vigilar el cumplimiento de la normativa.
Los detalles de la nueva normativa son producto de una compleja negociación con la industria alimentaria, y resultan complicados a veces. He aquí los principales:
- El límite del 0,9%. No es un umbral de seguridad: los alimentos transgénicos autorizados en la UE son seguros a cualquier dosis. El límite del 0,9% es fruto de una negociación con los sectores productivos que aducen que no tienen forma de garantizar que su producto está libre de transgénicos al 100%. A veces se debe a una pequeña contaminación en las semillas o los cultivos, y otras veces a la utilización de un coadyuvante transgénico que se retira antes de finalizar el proceso, pero que deja trazas en el producto final.
- El límite del 0,5%. Para los productos que aún están pendientes de autorización, el límite para etiquetar se ha restringido aún más, hasta el 0,5%. Según el jefe de gabinete de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, José Ignacio Arranz, los legisladores europeos están decididos a seguir recortando ese límite (y el del 0,9%) progresivamente, a medida que los productores vayan afinando sus procedimientos para evitar las contaminaciones accidentales o "técnicamente inevitables".
- La carne y la leche. Los alimentos llamados "de segunda generación" quedan fuera de la obligación de etiquetar. Por ejemplo, si una vaca ha sido alimentada con pienso de soja transgénica, ni su carne ni su leche deberán reconocerlo en la etiqueta (el pienso, sin embargo, sí deberá ir etiquetado). La razón es que los componentes transgénicos del pienso no persisten en la carne y la leche del animal, y por tanto no llegan al consumidor final.
- Fermentos y adyuvantes. Si una barra de pan o un producto de pastelería está hecho con harina de algún cereal transgénico, deberá especificarlo en la etiqueta, lógicamente. Pero si la harina es convencional y el fabricante ha utilizado una levadura transgénica, no figurará en la etiqueta. Las levaduras, enzimas, fermentos o starters son similares a catalizadores: sustancias que facilitan o aceleran un proceso, pero que operan en ínfimas cantidades y no tienen una presencia sustancial en el producto final.
- Las bacterias del yogur. La leche se transforma en yogur gracias a las bacterias que le añade el fabricante. En ese sentido, las bacterias son similares a los fermentos o adyuvantes del apartado anterior. Pero las bacterias se multiplican rápidamente en la leche, y acaban constituyendo una fracción sustancial del peso del yogur. Además, muchas personas consumen yogur precisamente para ingerir esas bacterias, con la idea de que son beneficiosas para su flora intestinal. La normativa no especifica si el uso de bacterias transgénicas para hacer yogur debe obligar a declararlo en la etiqueta, pero Arranz interpreta que sí debe. Otra cuestión que habrá que precisar es si esa obligación se extiende a los llamados "yogures pasteurizados", que llegan al consumidor con las bacterias muertas (para facilitar su conservación).
- Restaurantes. Los clientes de un restaurante no van a ver la etiqueta de lo que se comen. La nueva normativa no obliga a los locales a mostrar el etiquetado a sus comensales. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria espera que los restaurantes vayan optando voluntariamente por facilitar esa información a sus clientes.
- Nuevas autorizaciones. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por European Food Safety Authority) será la encargada de autorizar todas las nuevas semillas transgénicas. Las agencias alimentarias de los países miembros velarán por el cumplimiento de la normativa de etiquetado.
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CULTIVOS TRANSGÉNICOS COMERCIALIZADOS EN LA UE PARA USO ALIMENTARIO |
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