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Condena contra la Generalitat por la muerte de una presa en un 'vis-à-vis'

Los jueces reprochan a Justicia que no se vigilase al visitante, un ex preso de Brians

Los casos que llegan a los tribunales son de lo más variopintos y singulares, pero no se conocen precedentes de un pleito como el que acaba de sentenciar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha condenado al Departamento de Justicia e Interior de la Generalitat a pagar 26.444 euros más intereses al padre de una reclusa que murió tras ingerir drogas, alcohol y fármacos durante un vis-à-vis. Los jueces censuran la falta de vigilancia de los funcionarios hacia el visitante, al que conocían porque había estado preso en el mismo centro de Brians.

Los hechos sucedieron el 14 de octubre de 1994, cuando la reclusa Lucía M. M., que entonces tenía 25 años, mantuvo un vis-à-vis con Juan Carlos V. M. en la cárcel de Brians. El tribunal considera que durante ese encuentro ambas personas consumieron "una combinación de drogas, fármacos y alcohol" que acabó con la vida de la presa, pues en el locutorio "se encontraron dos jeringuillas y varios envases, algunos de contenido no determinado".

El padre de la fallecida reclamó una indemnización por daños y perjuicios a la Administración, pero le fue denegada en octubre de 1998. Fue entonces cuando acudió a la justicia, que ahora le ha reconocido esa indemnización de 26.444 euros más intereses. La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, presidida por el magistrado Ángel García Fontanet, que ha sido ponente.

El tribunal se refiere a un informe que emitió en su día la Comisión Jurídico Asesora, en el que se asegura que "los servicios del centro penitenciario de Brians no actuaron con toda la diligencia deseable, ni en la vigilancia de la interna ni en el control de los visitantes". De acuerdo con ese informe, "existe una relación de causa efecto" entre la falta de vigilancia y la muerte de la presa.

Los jueces van un poco más allá y afirman: "Es evidente que el sistema de control y vigilancia no estuvo a la altura de las circunstancias". En este sentido recuerdan que la ley prevé incluso la posibilidad de realizar registros corporales integrales a las personas que visitan a los reclusos si existen sospechas o motivos y que hasta se podría suspender la visita prevista. Y es que el intento de los familiares y amigos de aprovechar las visitas a la prisión para facilitar drogas y objetos a los presos es tan antiguo como las cárceles.

Pero es que, además, los jueces destacan que los funcionarios conocían la drogadicción de la presa y de su visitante porque éste había estado interno en la misma cárcel de Brians. "Se trataba de tener controlado y vigilado a unas personas conocidas y un lugar específico", como el locutorio del vis-à-vis. El TSJC entiende que ese hecho "obligaba, por ser posible, a una vigilancia más atenta y escrupulosa". Por eso, los jueces concluyen que es "indudable" la responsabilidad de la Administración por un funcionamiento anormal de los servicios penitenciarios, aunque admiten que si hubiera que repartir culpas, correspondería una cuota del 40% a la presa fallecida y del 60% al visitante.

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A la hora de fijar la indemnización, el tribunal tiene en cuenta la edad de la fallecida, el hecho de que viviera con su padre antes de entrar en la cárcel y que el hombre no tuviese ningún ingreso. El Departamento de Justicia declinó ayer pronunciarse sobre la sentencia, contra la cual puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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