"Un modelo basado en la libre asociación con el Estado español"
El nuevo Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, a cuya propuesta -que no proyecto de ley- dio ayer carta de naturaleza el Gobierno de Juan José Ibarretxe, supone de hecho una articulación completamente nueva de la actual comunidad autónoma, que en diversos apartados choca con las previsiones constitucionales. El texto se esfuerza en plantear como principal fuente de legitimidad la propia voluntad de los vascos y su "derecho democrático a decidir", invocando el principio internacional del derecho a la autodeterminación y bajo el amparo de los derechos históricos que reconocen explícitamente tanto la Constitución como el Estatuto de Gernika.
Unilateralmente, se da valor jurídico a una serie de previsiones para que el Estado español se ciña a dar por bueno lo que la Comunidad de Euskadi y el derecho democrático de sus ciudadanos decidan.
El pueblo vasco tiene "identidad propia" en el conjunto de los pueblos de Europa
Las instituciones de la Comunidad de Euskadi regularán el ejercicio del referéndum
El texto incorpora el derecho de autodeterminación y la consulta popular
El nuevo Estatuto consta de un Preámbulo, 69 capítulos repartidos en un total de siete títulos, una Disposición Transitoria y otra final que, en lugar de derogar formalmente el Estatuto de Gernika, como hacía el borrador filtrado el pasado mes de julio, establece que el presente texto "sucederá y sustituirá" a su entrada en vigor al actual. Lo más sustancial de su contenido se resume a continuación.
PREÁMBULO
Autodeterminación
En apenas 28 líneas, establece la argumentación ideológica, que no jurídica, que pretende servir de soporte a todo el desarrollo subsiguiente, partiendo de la premisa que el nacionalismo quiere hacer irrefutable por su simple enunciación: el Pueblo Vasco -la mayúscula es del original- tiene "identidad propia" en el conjunto de los pueblos de Europa y derecho a decidir su futuro "de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido internacionalmente". El ejercicio de ese derecho a decidir su futuro se materializa en la posibilidad de consultar a la ciudadanía de los siete territorios, articulados en "tres ámbitos jurídico-políticos" de dos estados que integran el Pueblo Vasco o Euskal Herria: las tres provincias de la comunidad autónoma, Navarra y los tres territorios del País Vasco francés.
Sobre esos tres pilares y "como parte integrante del Pueblo Vasco", el nuevo "pacto político por la convivencia" se presenta como la manifestación de la "voluntad democrática" de los ciudadanos de la actual comunidad autónoma y la actualización de sus derechos históricos que recogen tanto el Estatuto de Gernika (Disposición Adicional) como la Constitución (Disposición Adicional primera). El nuevo pacto se materializa en un nuevo modelo de relación con el Estado "basado en la libre asociación".
TÍTULO PRELIMINAR
Creación de la Comunidad
Es la parte doctrinal que quiere articular los principios ideológicos esbozados en el preámbulo y los derechos y deberes ciudadanos. Los dos primeros artículos crean una "Comunidad vasca" libremente asociada a España formalmente denominada "Comunidad de Euskadi" con el territorio de las actuales provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava.
El apartado simbólico se limita en lo fundamental a declarar la ikurriña como bandera de Euskadi y a reconocer las de los tres territorios. Se repite la regulación del Estatuto de Gernika del euskera como la "lengua propia del Pueblo Vasco" que tendrá, junto al castellano, el carácter de lengua oficial. Todos los habitantes de Euskadi tienen el derecho de conocer y usar ambas.
- Ciudadanía y nacionalidad. Junto a la ciudadanía vasca, derivada de la simple vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad, se reconoce oficialmente la "nacionalidad vasca" para todos los ciudadanos, cuya "adquisición, conservación y pérdida", así como su "acreditación" se dejan para una posterior ley, "ajustándose a los mismos requisitos exigidos" para la nacionalidad española. El disfrute o acreditación de una u otra nacionalidad será compatible y tendrá plenos efectos jurídicos. Todos los ciudadanos, sin discriminación, dispondrán de los derechos y deberes que establece el nuevo Estatuto.
Los residentes en el extranjero que hayan tenido su último domicilio en Euskadi y sus descendientes podrán gozar, si lo piden, de la nacionalidad y los derechos políticos que corresponden a los ciudadanos vascos.
- Relaciones con Navarra y el País Vasco francés. Euskadi y la comunidad foral de Navarra podrán establecer los vínculos y relaciones municipales y territoriales que consideren más adecuadas para sus ciudadanos "sin más limitación que la propia voluntad" de éstos. Se establece la posibilidad de cerrar convenios, acuerdos e "instrumentos comunes de cooperación" que el Estado debería respetar sin aplicar el artículo 145 de la Constitución, que prohíbe la federación de autonomías.
Queda legalmente amparada la posibilidad futura de negociar "un nuevo marco de organización" entre ambas comunidades si sus ciudadanos decidieran "conformar una estructura política conjunta", nuevo marco que los ciudadanos de ambas comunidades deberían ratificar en referéndum.
Respecto al País Vasco francés (Iparralde en el texto), las previsiones son menos específicas, limitándose en un artículo a hablar de "propiciar la firma de acuerdos y tratados" en el marco de la Unión Europea para "estrechar los especiales lazos históricos, sociales y culturales" mutuos, incluyendo la "capacidad de establecer instrumentos de cooperación a nivel municipal y territorial".
- Una ley de Partidos propia. Los artículos 9 a 11 del nuevo Estatuto establecen los valores del autogobierno y los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la nueva Comunidad, remitiéndose básicamente a los establecidos en la Constitución, los tratados de la UE y los pactos internacionales de Derechos Humanos. El derecho en el que se incide especialmente es el de participación de los ciudadanos en la vida política, económica y social, marco que sirve para amparar la previsión de que el Parlamento vasco establezca "el régimen de creación, reconocimiento, organización y extinción de partidos políticos" -además de sindicatos y patronales- de la Comunidad.
TÍTULO I
Referéndum
Junto a las previsiones sobre los derechos históricos y el "derecho a decidir" (ver despiece en la página siguiente), este título establece (artículo 17) el procedimiento para la modificación y actualización del Estatuto. Parte, en principio, de lo previsto en el artículo 46 del actual Estatuto de Gernika, pero incorpora el nuevo procedimiento, ajeno a éste, que pretende aplicar el lehendakari para sacar adelante la propuesta que ayer hizo pública: negociación con el Estado en un máximo de seis meses, acuerdo aprobado por el Parlamento vasco y las Cortes y ratificación en referéndum por la sociedad vasca.
Si no se da ese acuerdo, el Parlamento vasco podrá pedir a su Gobierno que convoque un referéndum sobre la propuesta inicial, y, si se ratifica en las urnas, se negociará con el Estado para su aceptación (textualmente "incorporar la voluntad democrática de la sociedad vasca al ordenamiento jurídico").
TÍTULO II
Poder Judicial
Va a ser uno de los aspectos más polémicos del nuevo Estatuto, al establecer un Poder Judicial propio, junto al Legislativo y el Ejecutivo, los tres emanados de la ciudadanía de Euskadi.
Respecto al Parlamento y el Ejecutivo, no hay más novedades sobre lo ya previsto en el Estatuto de Gernika, salvo que el lehendakari ostenta "la más alta representación de la Comunidad de Euskadi", pero ya no la "ordinaria del Estado en este territorio" del artículo 33.2 del actual Estatuto. A ello se añade la capacidad del Gobierno para promulgar decretos-leyes "en caso de extraordinaria y urgente necesidad". En este apartado (artículo 21.6) se reproduce casi textualmente, sólo con las adaptaciones precisas, lo establecido en el artículo 86 de la Constitución para el Gobierno central.
La configuración del Poder Judicial y el Consejo Judicial Vasco es muy detallada y ocupa cinco artículos. La nueva "organización judicial vasca" tiene como punto culminante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, "ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, incluyendo los recursos de casación o la última instancia" en todos los órdenes jurisdiccionales. Al Tribunal Supremo se le reconoce la "unificación de doctrina" ante las sentencias contradictorias de diversos órganos judiciales o respecto a la jurisprudencia del propio Supremo. De él dependería también conocer "los conflictos de competencia y de jurisdicción entre los órganos judiciales de la Comunidad de Euskadi y los demás del Estado".
El gobierno del Poder Judicial, que la Constitución encarga al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), queda en la nueva Comunidad encomendado a una institución de nueva creación denominada Consejo Judicial Vasco, "que ejercerá sus competencias y funciones en estrecha colaboración con el Consejo General del Poder Judicial en el Estado con el fin de preservar los principios de unidad e independencia jurisdiccional".
Este nuevo Consejo designará al presidente del Superior de Justicia y al Fiscal Jefe del mismo y tendrá las competencias de inspección de juzgados y tribunales, y las correspondientes en materia de "selección, provisión, carrera, formación, régimen disciplinario y de retribuciones de secretarios, jueces, magistrados y fiscales en Euskadi", todas ellas ahora en manos del CGPJ. Se tendrá en cuenta "a dichos efectos el carácter preferente del conocimiento del derecho vasco y del euskera".
TÍTULO III
Articulación interna
Establece en sus dos capítulos la articulación política interna de la nueva comunidad, llevando a su articulado lo previsto en la Ley de Territorios Históricos. Como instituciones comunes quedan el Parlamento, el Gobierno y el lehendakari, y las del Poder Judicial, y se consideran también como vascas las instituciones forales de cada una de las tres provincias: las Juntas Generales (Parlamentos provinciales) y las Diputaciones. Los ayuntamientos completan el entramado institucional. Curiosamente, queda para una posterior ley la designación de la capital de la Comunidad de Euskadi, así como la sede de sus instituciones comunes
Para una ley posterior se deja articular "el régimen de relación y el reparto de atribuciones y competencias" entre las instituciones vascas para el ejercicio de las facultades y competencias reconocidas en este Estatuto. El artículo 33.3 detalla las competencias privativas de cada territorio.
TÍTULO IV
Competencias propias
Tras detallar los principios que quieren regir el autogobierno vasco, garantizando incluso a todos los ciudadanos "el derecho al buen gobierno y la buena administración", se establecen una serie de principios básicos para la relación administrativa con el Estado y se detallan las competencias que los promotores del texto consideran que debe tener cada parte. Entre los primeros se especifica "el respeto y la no injerencia en el ejercicio de potestades y ámbitos competenciales respectivos, de conformidad con la asignación y el reparto que se recogen en el presente Estatuto".
A la nueva comunidad le corresponde "ejercer en su ámbito territorial" la potestad legislativa en todas aquellas políticas y competencias "no atribuidos expresamente al Estado en el presente Estatuto". Respecto a los ámbitos competenciales exclusivos de la Comunidad de Euskadi, el Derecho emanado de las instituciones vascas será el único aplicable "sin perjuicio, cuando proceda, de la aplicación directa del Derecho europeo", cuya trasposición al ordenamiento harían las instituciones vascas. Respecto a la ejecución de las políticas, el texto obliga al Estado a garantizar el derecho de la Comunidad a nombrar representantes al máximo nivel "en las autoridades administrativas independientes, instituciones financieras y empresas públicas españolas, cuya actuación incida, directa o indirectamente, en las competencias o intereses de Euskadi".
- Políticas del Estado. Siete exclusivas, entre ellas nacionalidad española, Defensa y moneda, así como dictar la legislación común en cinco ámbitos (penal, penitenciaria y procesal, mercantil, civil, propiedad intelectual y pesas y medidas) "sin perjuicio de la capacidad de las instituciones vascas" para desarrollarla.
- Políticas exclusivas de Euskadi. A través de nueve artículos (del 46 al 54 inclusive), el texto hace un prolijo repaso de todas las competencias que la Comunidad quiere ejercer, incluidas las 37 que el Gobierno vasco reclama desde hace años.
Se incluyen, por ejemplo, además de competencias ya detalladas en el Estatuto de Gernika, todo el régimen electoral, la representación de Euskadi en órganos internacionales para la promoción cultural, el derecho a disponer de selecciones deportivas nacionales, las instituciones penitenciarias, la titularidad plena de todas las infraestructuras, todas las funciones gubernativas y de seguridad -a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se reservan "única y exclusivamente, los servicios policiales asociados al control de las políticas" atribuidas al Estado en el Estatuto- o la regulación de un "ámbito sociolaboral propio", persistente demanda de los sindicatos nacionalistas.
El Estatuto resuelve la vieja polémica sobre la Seguridad Social por la vía directa de plantear "la gestión del sistema público de Seguridad Social en su ámbito territorial, que se ejercitará con un presupuesto propio" e incluirá "la función recaudadora de las cotizaciones sociales" devengadas en Euskadi.
TÍTULO V
Economía y Hacienda
Detalla una serie de principios de relación económica con el Estado, incluyendo también aquí los mecanismos que permitan la participación de las instituciones vascas en la UE. Las instituciones vascas tendrán además la potestad de regular y supervisar el sistema financiero.
El Estado no podrá en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados en el territorio de la Comunidad.
TÍTULO VI
Relaciones internacionales
Otro de los habituales puntos de litigio entre los dos gobiernos. En cuatro artículos se postula, entre otros apartados, que el Estado incorporará los compromisos derivados del Estatuto a los Tratados de la UE "en los términos que corresponda, en orden a garantizar su reconocimiento y respeto" en Europa. La Comunidad de Euskadi dispondrá de representación directa en los órganos de la UE, para lo que lo que el Gobierno español "habilitará los cauces precisos para posibilitar la participación activa del Gobierno vasco en los diferentes procedimientos de toma de decisiones de las instituciones comunitarias en aquellos asuntos que afecten a sus competencias". De igual forma, los representantes vascos "formarán parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros" de la UE en los asuntos que afecten sus políticas exclusivas.
El Estado "garantizará el acceso de las instituciones vascas al Tribunal Europeo de Justicia" mientras no esté previsto su acceso directo en la normativa europea. "La Comunidad de Euskadi constituirá una circunscripción electoral única" en las elecciones europeas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Entrada en vigor
En un máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Estatuto, "la Comunidad de Euskadi asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud todas las potestades, funciones y servicios sin excepción que le corresponden conforme a su régimen de autogobierno". En ese plazo, una comisión paritaria de ambos gobiernos "por una sola vez y de modo definitivo", resolverá la continuidad de los servicios públicos y el traspaso a Euskadi de los medios personales y materiales de titularidad del Estado.
Una falta de acuerdo en esta comisión "no impedirá" a Euskadi" ejercer las competencias asumidas con sus propios recursos, "sin perjuicio de poder reclamar con posterioridad al Estado" daños y perjuicios ante el Tribunal Superior vasco.
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