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El Banco de España podrá oponerse al dividendo en las cuotas de las cajas

Al menos el 25% de estos activos participativos se colocarán entre inversores institucionales

El Ministerio de Economía ultima un real decreto que recoge cómo serán las cuotas participativas de las cajas de ahorros, tras su aprobación en noviembre pasado dentro de la Ley Financiera. Aunque carecerán de derechos políticos, se negociarán en la Bolsa, deberá colocarse al menos un 25% entre inversores institucionales y otorgarán a sus compradores derechos de suscripción preferentes. El Banco de España llevará un estrecho control sobre la retribución en dividendos de estas cuotas con el fin de no poner en peligro la solvencia de las cajas de ahorros que las emitan.

El borrador confía a las cajas el control de su accionariado: deberán informar sobre los que superen un 0,5% de las cuotas y denunciar que nadie agrupe el 5% del total de la emisión. Esas cuotas participativas, las conocidas como acciones de las cajas de ahorros empiezan a concretarse. La Ley Financiera ya las definía como activos sin derechos políticos (voto) que pretenden ser un nuevo instrumento de financiación de las cajas asimilable con los fondos fundacionales o con las reservas. También se establecía un régimen severo donde ningún inversor puede superar el 5% de la emisión bajo la sanción de perder los derechos económicos. Pese a estas limitaciones, las cuotas competirán directamente con las acciones. Eso sí, para evitar bruscos movimientos en los pagos a los compradores de cuotas está previsto un fondo de reserva que compense años buenos y malos. Éstas serán sus principales características:

- Valoración de la caja. La Asamblea General de la caja será la encargada de emitir las cuotas aunque podrá delegar la aprobación de cada emisión en el Consejo de Administración. También fijará el porcentaje máximo que del excedente de libre disposición se distribuirá entre los compradores de cuotas. Para determinar el valor económico de la caja se tendrá en cuenta el fondo de comercio, las plusvalías latentes y la capacidad real de generación de beneficios en el futuro. Al igual que en las acciones, se deberá estimar el importe de la prima de emisión de las cuotas, partiendo del valor económico de la caja, sin los activos de la obra benéfico social. Economía exige que se realicen dos informes independientes para contrastar el valor de la caja y la prima de emisión.

- Folleto de emisión. Deberá recoger el valor nominal y el número de cuotas, el porcentaje inicial del excedente de libre disposición que será atribuido a los cuotapartícipes, así como el momento a partir del cuál las cuotas serán retribuidas. También figurará la estimación del valor económico de la caja y del importe de la prima de emisión. Asimismo, tendrá en cuenta las condiciones en las que se podrán modificar las características de las cuotas y los derechos y obligaciones de los cuotapartícipes.

- Precio de emisión. Cuando la emisión de las cuotas se realice en régimen de oferta pública, el precio final de emisión será el que resulte de un procedimiento de colocación que asegure que las ofertas se presenten en condiciones de transparencia y libre concurrencia, correspondiendo al menos un 25% de las peticiones firmes a inversores institucionales.

- Prima de emisión. En la primera emisión que realice la caja, la prima de emisión se distribuirá atribuyendo al fondo de reserva de cuotapartícipes la cantidad necesaria para que iguale el porcentaje del excedente de libre disposición que corresponda a los cuotapartícipes. La parte restante de la prima de emisión se atribuirá a las reservas generales de la caja.

- Información. En el caso de que el consejo de administración de la caja comprobase que una persona o grupo económico ostenta, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 5% de las cuotas en circulación, deberá dirigirse inmediatamente al interesado instándole a que, en el plazo máximo de 1 mes (6 meses en casos extraordinarios) proceda a la enajenación de las cuotas excedentes. Si transcurre el plazo y no ha procedido a la venta, la caja comunicará al interesado la suspensión de la totalidad de sus derechos económicos. Las cajas de ahorro comunicarán al Banco de España cada trimestre, todos los cuotapartícipes que tengan la condición de entidades financieras y aquellos que superen el 0,5% del volumen.

- Fusión de cajas. En caso de fusión, la caja podrá recomprar las cuotas valoradas según la cotización media de las últimas 30 sesiones. Las cuotas participativas de las entidades que se extingan se canjearán por cuotas de la entidad resultante de la fusión, de forma que el valor económico de los derechos de los cuotapartícipes no sufra alteración. El derecho a ceder las cuotas a la caja se aplicará igualmente cuando se produzca la cesión total de activos y pasivos de una caja a favor de otra, pero no a los casos en los que la operación de cesión provenga de una sociedad o empresa distinta de una caja de ahorros.

- Fondo de reserva. La distribución en efectivo del Fondo de reserva de cuotapartícipes estará sujeta a la previa autorización del Banco de España. El fondo para riesgos bancarios generales no podrá dotarse con cargo a la parte del excedente de libre disposición que corresponda a los cuotapartícipes. La caja deberá establecer en el pasivo de su balance una reserva indisponible equivalente al importe efectivo de las cuotas participativas que adquiera o le sean adjudicadas.

Juan Ramón Quintás, presidente de la CECA.
Juan Ramón Quintás, presidente de la CECA.MIGUEL GENER

Un pago limitado por la obra social

Las cajas, de acuerdo con la ley, deben destinar como mínimo el 50% de su beneficio neto a reservas. El resto antes iba a obra social y, ahora, también deberá repartirse entre los poseedores de cuotas. Esta parte del beneficio será el excedente de libre disposición. El porcentaje de retribución en efectivo de las cuotas participativas sobre su parte en el excedente de libre disposición no podrá ser inferior, en cada ejercicio, al porcentaje que, sobre su parte en el excedente, se atribuya a la obra benéfico social. No obstante, si el porcentaje de retribución en efectivo de las cuotas excede del 50% de su parte en el excedente, en los quince días siguientes a la aprobación del acuerdo, el Banco de España podrá oponerse cuando considere que dicha decisión pueda debilitar de manera apreciable la situación de solvencia de la caja.

El derecho de suscripción preferente dará a los cuotapartícipes la posibilidad de suscribir un número de las nuevas cuotas proporcional a su participación, para que puedan mantener dicha participación una vez suscrita la emisión. La Asamblea General podrá, al decidir la emisión de nuevas cuotas participativas, acordar la supresión del derecho de suscripción preferente cuando lo exija el interés de la caja.

La amortización anticipada de las cuotas deberá obtener la autorización del Banco de España. Las cuotas participativas que, por adquisición o adjudicación, obren en poder de la caja o de su grupo consolidable por encima del 5% de las cuotas totales emitidas deberán ser amortizadas en el plazo máximo de 3 meses, aplicando el procedimiento de reducción de capital de la Ley de Sociedades Anónimas.

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