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El TC ampara a dos bomberos de Barcelona discriminados por sindicalistas

El Tribunal Constitucional exige al consistorio que les permita ascender a sargentos

El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que pone punto final al largo pleito de dos bomberos del Ayuntamiento de Barcelona, con categoría de cabos, que reclaman desde 1994 contra la discriminación de que fueron objeto por ejercer su función sindical como representantes de CC OO. El fallo del alto tribunal ampara a ambos funcionarios y exige al consistorio barcelonés que les permita acceder a la categoría de sargentos.

El origen de este caso fue la convocatoria por el Ayuntamiento de Barcelona, en 1994, de un concurso oposición restringido para cubrir 18 plazas de sargento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS).

Terminadas las pruebas selectivas, los cabos Fernando Álvarez Fernández y Manuel García Martínez no figuraban entre los aprobados, por lo que recurrieron contra la decisión municipal y posteriormente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en 1998 desestimó el recurso.

La sala del máximo tribunal catalán no dio credibilidad a los recurrentes, a quienes atribuyó "desconfianza (...) en la objetividad e imparcialidad de uno de los miembros del tribunal seleccionador, el jefe del SEIS, como consecuencia de las críticas sobre el funcionamiento de este servicio vertidas por aquéllos y publicadas en la prensa en el periodo comprendido entre la convocatoria del concurso oposición y el comienzo de su celebración".

Por el contrario, el TSJC estimó que no cabía "colegir de las actuaciones una animadversión de dicho miembro [del tribunal seleccionador] que desautorice su función calificadora".

Los cabos Álvarez y García pidieron amparo al Tribunal Constitucional, ante el que recordaron que la sentencia del TSJC omitía que realizaron las críticas "en su calidad de representantes sindicales", así como que vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical, ya que no invirtió la carga de la prueba, de forma que fuera el Ayuntamiento de Barcelona el que tuviera que demostrar que no hubo discriminación por ser sindicalistas. El desencadenante de la discriminación denunciada y reconocida ahora por el Tribunal Constitucional fue la crítica realizada por García, como secretario general de CC OO en el SEIS, por la mala gestión y la falta de medios, en declaraciones publicadas que provocaron "las iras del jefe del servicio señor López, quien llegó a afirmar que nadie de CC OO sería sargento". Los recurrentes destacaron el papel decisivo del jefe de servicio en la evaluación del concurso oposición.

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La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo García Manzano, reconoce a los recurrentes su derecho fundamental a la libertad sindical y anula la sentencia del TSJC, al que reprocha que "ni siquiera" mencionara tal derecho fundamental, "desvinculándose por completo de las alegaciones y de la pretensión" planteadas.

El Constitucional considera que ambos bomberos presentaron indicios razonables de discriminación, mientras que el Ayuntamiento de Barcelona "se limita a negar la relación de causa-efecto entre la actuación del jefe de servicio señor López y el hecho de no superar los recurrentes el concurso oposición".

El tribunal no anula la resolución municipal que designó a los nuevos sargentos, para no perjudicar a los seleccionados, pero fija el alcance de su fallo. Exige que se restablezca a los recurrentes en su derecho a la libertad sindical y para ello, sin otorgar relevancia a las iras del jefe de éstos, ordena "que el Ayuntamiento de Barcelona adopte las medidas apropiadas a fin de que (...) tengan la posibilidad de acceder a la categoría de sargentos del SEIS".

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