_
_
_
_

De Primo de Rivera a Aznar

La pena máxima de 30 años de prisión procede del Código Penal de 1928, promulgado durante la Dictadura de Miguel Primo de Rivera.

Con anterioridad, el Código Penal de 1848 preveía, además de la condena a muerte, hasta 12 clases de penas privativas de libertad: cadena perpetua, reclusión perpetua, cadena temporal, reclusión temporal, presidio mayor, prisión mayor, presidio menor, prisión menor, presidio correccional, prisión correccional, arresto mayor y arresto menor. El Código reformado de 1870 mantuvo las penas de cadena y perpetua, si bien dulcificándolas por el indulto a los 30 años.

Debido a la influencia del penalista español Eugenio Cuello Calón, el Código de 1928 redujo a tres las penas privativas de libertad: reclusión, prisión y arresto, unificando la duración de las dos primeras, que eran de dos meses y un día a 30 años, siendo la de arresto de un día a 2 meses.

En 1932, con la República, desaparecieron las penas de cadena, que habían de cumplirse "llevando siempre una cadena al pie pendiente de la cintura o asida a la de otro penado". La dictadura franquista recurrió con frecuencia a la pena de muerte, pero en cambio mantuvo el límite de 30 años para las penas privativas de libertad. La Constitución de 1978 declara que "las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_