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Condenados a 17 meses de cárcel tres ex miembros de la Cámara malagueña

Pena por falsificaciones de solicitudes de votos por correo en 1998

Cuatro años después de que el escándalo estallara en la Cámara de Comercio de Málaga por la aparición de más de 3.800 solicitudes de voto por correo falseadas ya hay sentencia. El ex presidente de la institución Francisco Repiso, y dos ex vocales han sido condenados a 17 meses y 7 días de prisión por el delito continuado de falsedad en documentos privados. La pena es menor que la solicitada por el fiscal, que pedía 2,3 años.

La sentencia de la Audiencia provincial absuelve además a un notario, para el que el ministerio público reclamaba cinco años de cárcel y cuatro de inhabilitación, y a otro ex vocal de la cámara, al que le fue retirada la acusación durante el juicio.

El fallo considera culpables del delito continuado de falsedad en documentos privados a Francisco Repiso y a los ex vocales Javier Taillefer y Rafael Jiménez ya que, aunque nunca se descubrió a los autores materiales de las falsificaciones, el tribunal entiende que 'la creación de los documentos falsos' contó con la participación 'necesaria e imprescindible' de los acusados.

Los hechos se remontan a marzo de 1998. Según el fiscal, 'para obtener un mayor número de votos' en aquel proceso electoral, los tres imputados se hicieron con fotocopias de DNI de socios de la cámara y de escrituras de empresas, e imitaron sus firmas en 3.852 solicitudes de voto por correo. Aunque el fallo rebaja la pena pedida por el fiscal, le da la razón en su acusación al apuntar que los tres fueron 'partícipes de la falsedad y responsables penalmente de dichas falsedades'.

La sentencia de la sección primera considera probados 39 delitos de falsedad en documento privado y que los acusados actuaron por separado: 'De la prueba practicada no se desprende un concierto previo ni alianza, sino al contrario, la actuación separada de los acusados'.

Las falsificaciones descubiertas en su día se concentraron en los tres apartados de correos contratados por los condenados. Durante el juicio, las defensas objetaron que la investigación estuvo viciada porque se centró sobre esas direcciones postales. La sala no pasa por alto aquellas críticas y destaca como 'curioso' que en algunos apartados de correo no se citara nadie a declarar, mientras que en los de los acusados se llamara a la totalidad de los afectados por las falsificaciones.

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No obstante, el tribunal considera que este hecho 'no invalida la instrucción ni desmerece el resultado' de la investigación. Es más, analiza las solicitudes apócrifas de cada uno de los tres condenados y concluye no sólo que conocían las alteraciones sino que colaboraron en su creación.

El fallo precisa además que la imitación no fue 'burda o grosera' sino que se realizó con la pretensión de darle 'apariencia de realidad', hasta el punto de llegar a poner en duda a algunas personas cuyas firmas habían sido falsificadas. 'Dichas actuaciones se efectúan con un indudable ánimo de beneficio propio; es decir, obtener la disposición del voto, con un claro perjuicio de tercero al que le restaba posibilidades de salir elegido', abunda el fallo, que las defensas de los condenados pretenden recurrir.

En cambio, la sentencia absuelve al notario Ildefonso Casasola al entender que su actuación no fue dolosa, como sostuvo el fiscal, sino imprudente. Pero como el ministerio público no formuló la acusación por el delito de falsedad en documento público por imprudencia grave, no procede más que 'dictar sentencia absolutoria'.

El notario autentificó documentos a petición de uno de los acusados sin tener ante él el original. Tras las pruebas practicadas en el juicio, la sala considera acreditada la 'ausencia de dolo' por parte del fedatario público. No obstante, matiza que su proceder fue 'imprudente, con olvido grave de las mas elementales normas de actuación profesional'. De ahí que a criterio de los jueces, los hechos probados serían constitutivos de un delito de falsedad en documento público por imprudencia grave, por lo que 'la calificación adecuada hubiese sido la originaria'.

La sala aludía a la acusación inicial que hizo el fiscal, cuando hace dos años el juicio se ventilaba en el juzgado de lo penal número tres. Cuando la vista llevaba ya varias jornadas, el ministerio público elevó la pena que solicitaba para el notario al considerar que su participación en los hechos fue dolosa. Ese incremento provocó que el asunto pasara a la Audiencia y que el juicio se retrasara dos años. Ahora, la sentencia puntualiza que la actuación del notario no es penalizable por falta de una acusación específica.

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